REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Visto el escrito consignado por el ciudadano HUMBERTO VILLAMIZAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.301.538, en el cual solicita lo siguiente: “…Comparezco por ante este Tribunal a los fines de solicitar se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura para que me excluyan del sistema, ello en virtud de que en fecha 17-10-08 fui detenido en el punto de control de la población de Ortiz Estado guarico, en relación con la causa Nº 2C-1243-02, seguida en mi contra, en la cual se decreto el Sobreseimiento en fecha 22-08-08…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inicia en fecha 24 de Septiembre de 1998, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadana Jenny Caridad Lugo López, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en contra del ciudadano HUMBERTO CONTRERAS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.301.538.
En fecha 29 de Septiembre de 1998, el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial con sede en esta ciudad, mediante MEMORANDUM Nº 9700-063-641, dirigido a la Sala de Operaciones señala lo siguiente: “…me dirijo a usted, en la oportunidad de incluir en el sistema, solicitud del ciudadano Humberto VILLAMIZAR CONTRERAS, Venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 28 años de edad, casado, herrero, nacido el 10-12-69, hijo de Maria Contreras y de Ibrahin VILLAMIZAR, portador de la cédula de identidad Nº V-11.301.538…” dicha información corre inserta al folio dieciocho (18) de la presente causa.
Ahora bien, el Ministerio Público en fecha 06 de Junio de 2002, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HUMBERTO VILLAMIZAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.301.538, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
En fecha 22 de Agosto de 2002, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HUMBERTO VILLAMIZAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.301.538, conforme a lo señalado en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por error se obvio excluir del Sistema la solicitud recaída en contra del ciudadano antes mencionado. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Con lugar la solicitud del ciudadano HUMBERTO VILLAMIZAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.301.538, en el sentido de excluir del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) para lo cual se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A”, San Fernando Estado Apure, y demás organismos competentes, a los fines de que procedan a tal exclusión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO