REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Pautada como se encuentra para el día de hoy 05-11-08, Inspección en el Hato las Tres Marías, ubicado en el Municipio Muñoz, vía Quintero, Parroquia San Vicente, Estado Apure, y para el día 06-11-2008, en el Hato La Cañada Avileña, ubicada en la Trinidad de Orichuna, Estado Apure, a los fines de practicar Inventario y Verificación, del estado y conservación de los bienes sometidos a medidas cautelares preventivas en el Asunto Principal KP01-2006-005297, llevado por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, y por cuanto no se cuenta con el vehículo adecuado a los fines de tramitar dicha inspección, tal como se dejo constancia por secretaria; aunado al hecho de haber resultado infructuoso oficio 2C-2274-08, de fecha 16-09-2008, en el cual se solicito al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la designación del perito idóneo para la practica de tal inventario y que según diligencia de secretaria se hizo constar; y tomando en consideración lo señalado al dorso de las resultas de las Boletas de Notificación de la Abg. Carmen Angelica Moreno Coronel, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante al folio 61 y 62 de la presente solicitud, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…LA PRESENTE CAUSA NO CURSA ANTE LA FISCALIA 20 A NIVEL NACIONAL INFORMACIÓN DADA POR LA SEÑORA ALEXIS ABOGADA ADJUNTO DE ESE DESPACHO FISCAL…” así como consta al dorso de la resulta de la Boleta de Notificación librada a la Abg. Luisa Fernanda Fayad Morales (Comisionada en este caso) Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 63 y 64 de la presente solicitud, en la cual dejan constancia igualmente de lo siguiente: “…no fue recibida ya que manifestaron en el lugar que no corresponde a esa Fiscalia es todo…” en consecuencia por cuanto no se tiene certeza a que Fiscalia le corresponde la presente investigación, este Tribunal Acuerda: Diferir la realización de la inspección de Inventario y Verificación, de los bienes que reposan en el Hato las Tres Marías, y Hato La Cañada Avileña, y oficiar al Tribunal Primero de Juicio con sede en Barquisimeto, Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que informe con exactitud a que Fiscalia le corresponde dicha investigación, y comisión, y una vez que conste en actas tal información y se supere la falta de vehículo idóneo por parte de la D.A.R, para el traslado del tribunal a los predios señalados ut supra, se procederá a la fijación del presente acto, solicitado por vía de Exhorto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA