REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de 2.008, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), HUGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.011, por la presunta comisión de uno del delito (s) previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Publico ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico hace formal presentación del imputado antes identificado, por el delito de Amenazas establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y Daños, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, y solicito a este Tribunal la imposición de medidas cautelares establecidas en la referida ley en el articulo 87 numerales 5° y 6°, y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad señalada en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete el acto de aprehensión como fragancia y se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Yo estoy dispuesto a pagar el vidrio a la señora mencionada como victima. Es todo. De seguida la defensa expone: Actuando con el carácter de defensor del imputado antes identificado y oída como ha sido la deposición del Ministerio Publico, esta representación de la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) HUGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.011, como autor y responsable del delito (s) de Amenazas establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y Daños, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, por lo que se admite tal precalificación, y en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la ley que rige la materia, todo ello en virtud del acta policial de fecha 03-11-2007. Proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien con respecto a las medidas de protección y cautelares solicitadas, este Tribunal, a los fines de evitar nuevos actos de violencia, se ordena la aplicación inmediata de las medidas de protección establecidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º como son: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; Así como prohibir que el imputado, por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y por ultimo se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de Achaguas, Estado Apure, conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento especial conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 94 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público por los delitos de Amenazas establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y Daños, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, en contra del imputado HUGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.011.

TERCERO: Se impone de las Medidas de Protección, en contra del imputado (s) HUGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.011, residenciado en la calle Comercio, sector Los Modulos, casa s/n, (Vive con su tío Clemente Martínez) al lado de la casa de la ciudadana de nombre Glenda, que trabaja en el Comedor del Comando de la Guardia Nacional de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, hijo Maria Martínez (v) y padre desconocido, de las señaladas en el artículo 87 numerales 5° y 6º de la Ley que rige la materia, y de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad señalada en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Achaguas, Estado Apure.

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. (Se deja constancia que la presente audiencia concluyo siendo las 10:05 horas de la mañana)
DRA. NATALY PIEDRAITA.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL