REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Recibido como ha sido el oficio signado con el numero 04-004-1966-08, emanado de la Fiscalia Cuarto del Ministerio Público en el cual solicito sea acordada Orden de Arresto, en contra del ciudadano NESTOR ARMANDO LAVADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.160, con carácter de Urgencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numerales 1º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, señalando lo siguiente: “…en virtud de que el referido ciudadano en fecha 06-08-2008, le fue impuesta medida de protección a favor de la ciudadana Mayra Lovelia Ortiz Jiménez, establecida en el articulo 87 numerales 6º y 13º ejusdem…y el mismo ha incumplido lo acordado, incurrieron nuevamente en fecha 05-11-08, según denuncia interpuesta por ante ese Despacho en esta misma fecha, por la victima donde expone: vengo a denunciar al ciudadano NESTOR ARMANDO LAVADO MENDEZ, por maltrato verbal y acoso, en mi trabajo y en cualquier lado donde me consigue…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, señala lo siguiente:
El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordene el arresto será siempre fundada. El Tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MAYRA LOVERA ORTIZ JIMENEZ, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en fecha 10 de Julio de 2008, siendo las 10:50 AM, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: Yo denuncio a mi esposo de nombre NESTOR ARMANDO LAVADO MENDEZ, con quien tengo 20 años de casada, y dos hijos de 20 y 10 años de edad respectivamente, siempre hemos tenido problemas de discusión, ofensas verbales, violencia física, delante de mis hijos me ofende con palabras obscenas, estamos en proceso de separación, no quiero qu3e me ofenda mas ni verbal ni físicamente, QUIERO QUE ESTE SEÑOR SE SALGA DE MI CASA, también quiero solicitar que deje de llevarse a mis hijos a lugares donde están ingiriendo bebidas alcohólicas…por lo cual el Ministerio Público inicio la correspondiente investigación.
Así mismo se evidencia Acta de Notificación a nombre del ciudadano NESTOR ARMANDO LAVADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.160, de fecha 06-08-2008, levantada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en la cual se imponerlo de la Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, comparece nuevamente por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público la ciudadana MAYRA LOVELIA ORTIZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.374, quien expuso: “…vengo a denunciar al ciudadano NESTOR ARMANDO LAVADO MENDEZ, por maltrato verbal y acoso, en mi trabajo y en cualquier lado donde me consigue…”. Ahora bien para quien aquí decide, considera que resulta tangible la necesidad y urgencia de acordar lo solicitado, en virtud del incumplimiento de la medida que le fuese impuesta al ciudadano NESTOR ARMANDO LAVADO MENDEZ, en fecha 06-08-2008, por lo que se declara Con Lugar la solicitud de Medida de Arresto por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en contra del referido ciudadano, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Calle Salias, casa Nº 20,, Municipio San Fernando, Estado Apure todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Medida de Arresto por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en contra del ciudadano NESTOR ARMANDO LAVADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.160, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Calle Salias, casa Nº 20,, Municipio San Fernando, Estado Apure, solicitada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALY PIEDRAITA.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO