REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA Nº: 2E-447-03
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: SISALEMA RIVAS FRANCISCO JAVIER.
SECRETARIA: ABG. ELKE MAYAUDON

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano SISALEMA RIVAS FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.533, venezolano, residenciado en el Parque Residencial Los Overos, calle D, casa Nº D-28, La Encrucijada Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 03-09-2004, Cursante al folio Doscientos uno (201) al Doscientos dos (202) del expediente.

Que en fecha 27-07-2007 se recibe oficio N° 172-07, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Aragua, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 23-07-2007, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: SISALEMA RIVAS FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.533, venezolano, residenciado en el Parque Residencial Los Overos, calle D, casa Nº D-28, La Encrucijada Estado Aragua. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA.
ABG. ELKE MAYAUDON.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
ABG. ELKE MAYAUDON.





Causa Nº 2E-447-07
YBA/EM/Carolina..-