REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2008.


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: Eudis Salinas, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.816.817 y, Carlos Alberto Galindo venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 12.991.534 actualmente recluidos con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusados en la presente causa; mediante la cual piden, de este Tribunal, acuerde sus traslados hasta el servicio de Odontología del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, el primero de los nombrados, y hasta la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el segundo citado, a fin de someterse a reconocimiento medico el uno y a realizar la presentación en los libros de nacimientos de un presunto hijo el otro; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. Lilia Evelexy Jiménez Villegas, con competencia en materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 07-04-08, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

El día: 09-04-08, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a todos los mencionados anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio cincuenta y siete (F: 57), al folio ochenta (F:80) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 24-05-08, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de las Fiscales Octava del Ministerio Publico a nivel Nacional Abg. Mery Gómez, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción, Abg. Carmen Elena Padrón, Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. Lilia Evelexy Jiménez Villegas, Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia en materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio: cuatrocientos treinta y ocho(F: 438) al quinientos cinco(F: 505) del atado documental que comprende la causa.

El día: 17-09-08, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 1611 al 1636).

El día: 17-09-08, la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.

En fecha: 10-10-08, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio mil seiscientos setenta y seis, (F:1676) de la causa.

En fecha: 17-10-08, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud suscrito por el abogado José Ángel Hurtado Martínez. (F: 1.699).

En fecha: 17-10-08, se instó mediante oficio dirigido al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a informar respecto de las amenazas presuntas referidas en el texto de la solicitud. (F: 1.701).

En fecha: 20-10-08, a las 2:00 horas de la tarde, se recibió ante este despacho comunicación suscrita por los ciudadanos Director y consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en respuesta a la solicitud hecha por este Tribunal. (F: 1.703 al vuelto del folio 1.704).

El día: 22-10-08, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de salida transitoria, emanado de la Dirección y Consultoría Jurídica del Internado Judicial de San Fernando de Apure, respecto del ciudadano acusado: Eudis Salinas. (F: 1831).

El día: 28-10-08, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de salida transitoria, emanado de la Dirección y Consultoría Jurídica del Internado Judicial de San Fernando de Apure, respecto del ciudadano acusado: Carlos Alberto Galindo. (F: 1850).

En fecha: 31-10-08, se solicitó a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante oficio Nº 2J-329-08, consignara ante este Tribunal los soportes faltantes en la solicitud referida en el particular anterior, todo ello con el fin de producir el dictamen correspondiente. (F: 1.858).

En fecha: 10-11-08 se recibió ante este despacho nueva comunicación suscrita por los ciudadanos Director y consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante la cual solicitaron, en esta oportunidad, permiso de traslado del acusado Darío Nahum Posada Tovar, hasta el servicio de Urología del Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure. (F: 1.873 y 1.874).

En fecha: 12-11-08, este Tribunal produjo Dictamen declarando con lugar la solicitud referida en el particular anterior. (F: 1.894 al 1.898).

En fecha: 12-11-08, este Tribunal emitió oficio mediante el cual se ratificó el oficio Nº 2J-329-08, de fecha: 31-10-08, habida cuenta que no se recibía aún respuesta a lo querido por este Despacho. (F: 1.900).

Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refirieron los ciudadanos ya identificados, acusados: Eudis Salinas y Carlos Alberto Galindo, por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada supra; que las razones de tal pedimento radicaba en la presunta afección odontológica que padece el procesado Eudis Salinas, y en la necesidad de presentar al Registro Civil a un presunto hijo en el caso del acusado Carlos Alberto Galindo.

SEGUNDO: Que lo expuesto por quienes piden en nombre de los ciudadanos: Eudis Salinas y Carlos Alberto Galindo, Internado Judicial de San Fernando de Apure no aparece soportado por Informe Medico emanado del Servicio Medico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, ni por la carta de concubinato solicitada oportunamente por este Tribunal, según se evidencia del texto de la solicitud desprovisto de documentos soporte.

TERCERO: Que habida cuenta de lo expuesto en el particular anterior, quien aquí se pronuncia exigió de los solicitantes constancias bastantes en procura de proveer lo correspondiente, más nunca recibió respuesta a lo demandado no obstante haber sido pedido para solucionar el problema que plantearan los mismos interesados en las resultas.

CUARTO: Que la inexistencia de soportes que ilustren a este tribunal en relación a la certeza de que lo alegado es cierto, necesariamente debe producir un dictamen adverso a lo querido por quienes piden.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de los ciudadanos: Eudis Salinas, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.816.817 y, Carlos Alberto Galindo venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 12.991.534 actualmente recluidos con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusados en la presente causa; mediante la cual pidieron, de este Tribunal, acordara sus traslados hasta el servicio de Odontología del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, el primero de los nombrados, y hasta la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el segundo citado, a fin de someterse a reconocimiento medico el uno y a realizar la presentación en los libros de nacimientos de un presunto hijo el otro.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO














Causa N° 2M-419-08
DOB/lo