REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2008.
198 ° y 149°
Causa Nº 1As-89-08


PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.

ACUSADA:
(Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO:
TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

REPRESENTACIÓN:

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuestos por el profesional del derecho LANDO AMADO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la sentencia dictada en fecha 20 de Octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 1M-48-07, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-89-08,

Para su admisibilidad esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios quinientos noventa y cinco (595) al seiscientos uno (601) riela el escrito de Apelación con base en el artículo 452 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ABG. LANDO AMADO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure contra de la Sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2008 y publicada el 20 de octubre de 2008, impuesta por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimación y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal
De la revisión del expediente se evidencia que desde el día 20 de octubre de 2008, fecha en que se publicó la sentencia definitiva en la presente causa, hasta el día 30 de octubre de 2008 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación de sentencia transcurrieron ocho (08) días hábiles inclusive discriminado de la siguiente manera así: Martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30 todos del mes de octubre del 2008, considerando esta Alzada que el Fiscal Octavo del Ministerio Público, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa igualmente que en fecha 10 de noviembre de 2008 la abogada CAROL PADRINO en su condición de defensora Pública plantea Contestación de dicho Recurso.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación in comento, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien lo interpone posee legitimación para hacerlo, dicho recurso es interpuesto tempestivamente y la decisión recurrida es impugnable e irrecurrible por ser ésta una sentencia cuyas denuncias versan sobre Violación de normas relativas a la inmediación y concentración del juicio oral y público, así como la inmotivación y errónea aplicación del juez de una norma jurídica, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el ABG. LANDO AMADO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, contra de la Sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2008 y publicada el 20 de octubre de 2008, impuesta por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la causa 1As-89-08, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Martes 09 de Diciembre de 2008 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO FILOMENA M. CASTILLO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA


CAUSA 1As 89-08
WMAT/KS/mc.-