REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: CP01-R-2008-000035
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL SINFOROSO MORALES CASTILLO, CARMEN MARITZA ALVARADO, SANTOS BENIRDO JIMÉNEZ, DIXIT COROMOTO TOVAR, CARMEN OLIVA MORENO ARTAHONA, ALBI RAFAEL ZAPATA LEÓN, OMAIRA MARINA PERAZA DE QUINTERO, ZORAIDA MIREYA MEDINA y NELLY YUDITH BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.822.310, 9.869.414, 11.244.679, 9.599.037, 10.564.891, 12.581.361, 8.186.011, 13.393.963 y 10.133.495 respectivamente y domiciliados en Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR ALTUNA GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.118 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS EL ESTADO APURE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el juicio que siguen los ciudadanos, CARMEN MARITZA ALVARADO, SANTOS BENIRDO JIMÉNEZ y MIGUEL SINFOROSO MORALES CASTILLO, contra la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dos (02) de octubre de 2008, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declaró:
“DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”.


Contra dicha decisión en fecha diez (10) de octubre de 2008, el ciudadano Víctor Altuna García, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, ejerció recurso de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efecto.

En fecha quince (15) de octubre de 2008, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió la presente causa, y fijó la audiencia de apelación para el día lunes veinte (20) de octubre de 2008, a las 2:00 p.m., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Víctor Arminio Altuna contra la decisión de fecha dos (02) de octubre de 2008, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso en la causa seguida por los ciudadanos Miguel Sinforoso Morales Castillo, Carmen Maritza Alvarado, Santos Benirdo Jiménez y otros, contra la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, por el abogado Víctor Arminio Altuna, contra la sentencia de fecha dos (02) de octubre de 2008, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Se confirma la decisión antes señalada. No hay condena en costas.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia en este Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veintiuno (21) de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las once (11:30) horas de la mañana.

La Secretaria,
María Angélica Castillo