Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, en el juicio incoado por el ciudadano Carlos Gilberto Pacheco contra la Compañía Anónima Vinccler, quien aquí suscribe expone: “Por cuanto que en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordenó: “PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca el fallo de fecha nueve (09) de julio de 2008, dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, TERCERO: Se repone la causa al estado en que el Juez de Juicio que resulte competente se pronuncia sobre la admisión de las pruebas incorporadas al proceso y celebre la audiencia de juicio solo a los fines de evacuar las pruebas promovidas, dictando nueva sentencia de mérito, teniendo presente la confesión en la que incurrió la demandada al no contestar la demanda; CUARTO: No hay condenatoria en costas” . Ahora bien, le correspondió a este Tribunal dictar sentencia de fondo, la cual fue revocada y por cuanto se recibe nuevamente la presente causa a los fines de continuar su tramitación, me INHIBO de seguir conociendo la misma cuyo expediente está signado con el Nº CP01-L-2008-000023 nomenclatura archivar en este Tribunal, por considerarme incursa en la causal de inhibición a que se refiere el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber dictado sentencia definitiva.

En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa.

Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente se declare Con Lugar la Inhibición planteada.

Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera

Conforme a lo ordenado se remite el presente expediente original Nº CP01-L-2008-000023, constante de (115) folios útiles, conjuntamente con (02) cuadernos separados N° CP01-R-2008-000023 constante de (37) folios útiles, y CH02-X-2008-000006, constante de (03) folios útiles respectivamente, con oficio Nº CTCJA-TJ-00176-08.

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera