ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000172
PARTE ACTORA: ISCAR DEL VALLE SIMOZA REALZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ, Procurador Espacial de Trabajadores del Estado Apure
PARTE DEMANDADA: MARLESA CARRERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANALICIA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR JOSE GAMEZ, Procurador Espacial de Trabajadores del Estado Apure, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISCAR DEL VALLE SIMOZA REALZA, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la demandada ciudadana MARLESA CARRERO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANALICIA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°36.103, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADO”. En este estado la ciudadana MARLESA CARRERO, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.600,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajadora antes mencionada con mi persona y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto la jornada de trabajo señalado en el escrito libelar no se corresponde con la realidad. Por otro lado, la trabajadora antes mencionada recibió la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bf. 800,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta la ofrezco en dos partes de la siguiente manera: Primera Parte; para el 17 de octubre de 2008 la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bf 1.300,00). Segunda Parte; para el 17 de noviembre de 2008 la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bf 1.300,00) es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el Procurador Especial de Trabajadores NESTOR GAMEZ, en su carácter de Apoderado del demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.600,00), así mismo, acepto la forma de pago propuesta por la demandada. La trabajadora se encuentra presente manifiesta su aceptación y conformidad con la propuesta efectuada. Dicho monto corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, por tanto con el presente acuerdo transaccional, las partes acuerdan que nada adeuda la demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, dan por terminado el presente juicio y solicitan se archive el expediente en la oportunidad que conste en autos el pago acordado, es todo”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA








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Procurador del Trabajo y trabajadora




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Demandada y abogada asistente