ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000229
PARTE ACTORA: DOUGLAS KALEX PIÑATE PÉREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ GÁMEZ
PARTE DEMANDADA: CARMEN GREGORIA LAYA RATTIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR GÁMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.99.798, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS KALEX PIÑATE PÉREZ, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado WILFREDO CHOMPRE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GREGORIA LAYA RATTIA. “DEMANDADO”. En este estado la ciudadana CARMEN GREGORIA LAYA, en su carácter de demandada, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.200,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con Fondo de Comercio de mi propiedad y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante, por cuanto lo concerniente a la causal de indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no es procedente, para pagar dicho concepto. La cantidad de dinero propuesta para terminar el presente juicio la ofrezco de la siguiente manera: Primera Parte; en fecha 13 de noviembre de 2008, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). Segunda Parte; en fecha 27 de noviembre de 2008, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). Tercera Parte; en fecha 15 de diciembre de 2008, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). Cuarta Parte; en fecha 17 de diciembre de 2008, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). Quinta Parte; en fecha 15 de enero de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). Sexta Parte; en fecha 29 de enero de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00).

En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador DOUGLAS KALEX PIÑATE, antes identificado y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda solamente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.200,00)monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, en virtud que ciertamente el concepto de la causal de indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no es procedente, para pagar dicho concepto así se desmostró en la presente audiencia, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente respectivo, es todo .“

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en este mismo acto, vista la consignación del pago acordado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA



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TRABAJADOR y PROCURADOR





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POR LA DEMANDADA y ABOGADO