SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000020
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO RANGEL
PARTE DEMANDADA: CERVE-LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRÉ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, por una parte se encuentra presente el Abogado WILFREDO CHOMPRÉ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada CERVE-LLANO, C.A, así mismo se encuentra presente la representante legal de CERVE-LLANOS, ciudadana JOVITA DE ABREU DE PINTO y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

El Juez Titular,


Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,



Abog. MARIA CAROLINA HERRERA





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Apoderado de la Demandada y Representante Legal