ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000148
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CASTILLO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS IRIS JOSEFINA PALACIOS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL APURE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CONCHITA SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes veintiún (21) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado MARCOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.101, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos, IRIS JOSEFINA PALACIOS Y OTROS, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Abogada MARÍA CONCHITA SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Fundación del Niño Seccional Apure, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la MARÍA CONCHITA SILVA, con el carácter antes señalado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Propongo pagar a los trabajadores demandantes por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 40.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a los trabajadores antes mencionado con el Estado Apure y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será durante los meses que comprenden el Primer Trimestre del año 2009, y en caso de tener presupuesto disponible en el Cuarto Trimestre del presente año 2008, se tramitará lo conducente para el pago de una parte del monto objeto de la presente transacción”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS CASTILLO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la abogada MARÍA CONCHITA SILVA, que asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 40.000,00). Suma de dinero, que le corresponde a mi s patrocinados por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional nada adeuda el Estado Apure, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
Por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente acto se ha logrado la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia Especial. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,



Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,


Abog. MARIA CAROLINA HERRERA






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Abg. MARCOS CASTILLO. Apoderado (Parte Accionante)





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Abogada MARÍA CONCHITA SILVA
Apoderada de la Fundación del Niño Seccional Apure