ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000162
PARTE ACTORA: ERCIDA PEREZ FARFAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MORENO
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALMEIDA PALACIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado ROBERT MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.642, en su condición de apoderado judicial del demandante ERCIDA PEREZ FARFAN, plenamente identificada en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio veinticinco (25), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado LUIS ALMEIDA, en su condición de Apoderado Judicial del Municipio San Fernando quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado LUIS ALMEIDA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.32.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio San Fernando y comprende la totalidad de la diferencia de prestaciones sociales, en la relación de trabajo que unió al trabajador con el Municipio demandado. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será para el PRIMER TRIMESTRE del año 2009, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ROBERT MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de las prestaciones sociales que asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.32.000,00), monto que le corresponde a mi patrocinada por concepto de las Prestaciones Sociales realmente adeudada a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado el síndico Procurador Municipal consigna la autorización del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA






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Apoderado Judicial de la demandante






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Abog. Luís Almeida Palacios por la demandada