SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO Nº: CH01-L-2006-000068
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ELISUR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.235.189
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALVAREZ, SOLANGEL MENDOZA, LILIANETTE WICTTORFF, NESTOR GÁMEZ E IRAMA MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.265, 36.289, 48.666, 99.798 y 36.202.
PARTE DEMANDADA: MARIO ALBERTO MADRIGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.590.309, en su condición de propietario del FUNDO LOS CABALLOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia, que la última actuación dentro del proceso ocurrió el veintiocho (28) de abril del año 2006, tal como cursa al folio seis (06) del presente expediente, fecha de la consignación del poder apud acta que el demandante le otorga a los abogados Carmen Álvarez, Solangel Mendoza, Lilianette Wicttorff, Néstor Gámez e Irama Montero; y por cuanto observa éste Tribunal que de acuerdo a la última actuación procesal de las partes, han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, sin que la parte le haya dado el impulso procesal requerido, lo cual comporta una inactividad Procesal en el presente caso por más de un (1) año, lo que origina en criterio de quien aquí decide, que ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en los términos previsto en los artículos 201, 202 ,203, y 204 respectivamente, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la perención en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la Institución Procesal de la Perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez, de acuerdo con la extinción de la instancia.
En éste orden de ideas, es interesante recordar lo sostenido en Sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de antigua data, es decir, de fecha 19- 05-1988.
(…) “la perención (....) se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el termino prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aun con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer” (…).
Por otro lado, es oportuno precisar que propuesta la demanda y ordenado el despacho Saneador o admitida por el Tribunal, le corresponde a la parte, la carga de obtener los recaudos para el emplazamiento, instar al alguacil a que localice al demandado, de no ser posible, exigir entonces, la exposición del funcionario. Logrado esto, debe solicitar la citación por carteles (en el caso del régimen anterior) y, posteriormente, publicarlos y consignarlos, mediando entre cada hecho de índole impulsiva, pues si aun cumpliendo con algunas de tales cargas abandona el iter procesal y no realiza el acto inmediato siguiente sucesivo al que está obligado, operara en su contra la PERENCION ante la amenaza sancionadora de que si no realiza los actos subsiguientes exigidos para la continuidad, operará indefectiblemente la PERENCION como ocurrió en el presente caso en aplicación de la norma contenida en el articulo 24 de la Norma Constitucional, la cual señala “.... Las leyes de Procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso....”, en concordancia con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA PERENCION Y LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA Y DEL PROCEDIMIENTO; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, Regístrese Déjese Copia y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera López.
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo. Siendo las 11:00 horas de la mañana.
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera López.
|