REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000239
PARTE ACTORA: ARGENIS CELESTINO ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE CALAZAN RANGEL Y AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ SILVA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA PROFESIONAL (SERVIPRO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.280, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS CELESTINO ORTIZ, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, quien consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos folios (02) y un (01) anexo marcado con la letra “B”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano DIMAS ALEJANDRO SUAREZ SILVA, en su carácter de representante legal de la demandada, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el ciudadano DIMAS ALEJANDRO SUAREZ SILVA, en su carácter de representante de la empresa demandada SERVICIO DE VIGILANCIA PROFESIONAL (SERVIPRO) solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la empresa SERVIPRO, ya identificada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto se evidencia de recibos que presento ante este Tribunal recibos suscritos por el trabajador demandante y reflejan que le pague la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en dos partes: Primera Parte; el día dieciséis (16) de diciembre de 2008, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Segunda Parte; el día veintidós de enero de 2009, la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00)
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL, actuando en su Condición de apoderado judicial de la parte actora y concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el representante de la demandada que asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000,00), monto que le corresponde a mi patrocinado por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales; doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente se ha logrado la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia Especial. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,


Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,


Abg. Maria Carolina Herrera López





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Apoderado Judicial de la parte actora





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Representante de la parte demandada