Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000124
PARTE ACTORA: ANGELINA PARRA
APODERADO DE LA ACTORA: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEOLGAVIS RATTIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, Apoderado Judicial de la parte actora, ANGELINA PARRA, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Abogada LEOLGAVIS RATTIA, en su carácter de Apoderada Especial de la Procuraduría General del Estado Apure. Así mismo, se encuentra presente la ciudadana Procuradora General del Estado Apure ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- A los efectos que se reanude la causa y se celebre audiencia Especial en este mismo acto, en vista de la consignación de la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure y se proceda a homologar el presente acuerdo, para que una vez consignado el pago respectivo se archive el presente juicio. Vista la comparecencia de los abogados supra identificados este Tribunal acuerda de conformidad la reanudación de la causa y procede a la celebración de la audiencia especial en este mismo acto con la finalidad antes señalada. En este estado la Procuradora General del Estado Apure, abogada ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, con el carácter antes señalado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 33.135,11), Monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con el Estado Apure y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del presente año 2008”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS GOITÍA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la Procuradora General del Estado Apure, abogada ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, que asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 33.135,11). Suma de dinero, que le corresponde a mi patrocinado por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional nada adeuda el Estado Apure, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado la Procuradora General del Estado Apure, abogada ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la aceptación, por parte del Apoderado Judicial del accionante antes identificado, y toda vez que se evidencia de autos la consignación de la Autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure, JESUS AGUILARTE GAMEZ, para que surta sus efectos jurídicos previstos en la Ley, solicito al Tribunal la homologación respectiva”.
Ahora bien, este Tribunal evidencia que consta en autos la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure, requisito indispensable para proceder a homologar el acuerdo alcanzado por las partes, por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente acto se ha logrado la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia Especial. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,


Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,


Abog. MARIA CAROLINA HERRERA




Abg. MARCOS GOITÍA. Apoderado (Parte Accionante)





Abogada LEOLGAVIS RATTIA
Apoderada Especial




Procuradora General del Estado Apure.