SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: CP01-L-2008-000275
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.598.375.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, inscrito en el I. P.S.A bajo el Nro. 75.239.
DEMANDADA: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC).
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha Diez (10) de octubre del año en curso se recibió la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales, luego el catorce (14) de octubre de 2008, se aplicó despacho saneador motivado a omisiones en el escrito libelar. Ahora bien, por cuanto transcurrió el lapso correspondiente para que la parte demandante consignará la respectiva subsanación; con respecto a lo ordenado, señala el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que:
“Si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, para que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, que a tal fin que se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el tribunal que conocerá de la misma….”
Visto que la parte actora no subsanó en los términos ordenados en auto de Despacho Saneador; y por cuanto considera esta juzgadora que la referida subsanación no se realizó en el lapso correspondiente; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Juez Titular,
Abg., ANATRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abg. MARIA CAROLINA HERRERA
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