ACTA DE PRELIMINAR DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000172
PARTE ACTORA: YONNI GUILLERMO RAMOS TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PAEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
APODERADAS DE LA PARTES DEMANDADA: HILDA ROJAS; YOLISET BRIZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles, primero (01) de octubre del dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano YONNI GUILLERMO RAMOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.191.327, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, YONNI GUILLERMO RAMOS TOVAR, aquí presente, representado por JOSÉ RAFAEL PAÉZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 46.126, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte las ciudadanas HILDA ROJAS y YOLISET BRIZUELA, apoderadas de la parte DEMANDADA, abogadas en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo los números, No.126.804; 127.695 respectivamente, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La Jueza deja expresa constancia que las partes, la actora promovió pruebas, las cuales se recibió en escrito de promoción contentivo de siete (07) folios útiles con cuarenta y seis (46) folios anexos, el demandado promovió escrito contentivo de cuatro (4) folios útiles que una vez finalizada la audiencia preliminar serán incorporados al expediente, tal como lo ordena el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el abogado de la parte demandante, solicita el derecho de palabra, concedida como fue, señaló lo siguiente “pido se prolongue la presente audiencia de mediación, en virtud de las conversaciones sostenidas, es todo”; acto seguido, solicitó el derecho de palabra las abogadas apoderadas de la parte demandada, concedida como fue señaló lo siguiente “acepto la solicitud del abogado demandante, es todo” por lo tanto la Jueza en aras de conciliar y mediar la misma, a los fines de poner fin a la controversia, considera conveniente y necesaria la prolongación de la presente audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se convoca a las partes a la PROLONGACION de la presente audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el día miércoles 29 de octubre de 2008, a las 2:30 P.M. asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, de no comparecer acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto


Parte Actora


Abogado Apoderada de Parte Actora


Abogadas Apoderadas de parte demandada


La Secretaria,


Abog, María Angélica Castillo