N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000159
PARTE ACTORA: DILIO FABIAN MERMEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSÉ ROJAS
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE PESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano DILIO FABIAN MERMEJO, contra LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes involucradas en el presente expediente, y señala que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra ésta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Por tal razón, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abog, Belkis Delgado Prieto
La secretaria,
Abog. Maria Angélica Castillo
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