REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día de hoy siete (07) de Octubre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la antigua Sede de la Gobernación del Estado Apure, específicamente en la Dirección de Recursos Humanos del Estado Apure, ubicada en la Calle Bolívar y Comercio de esta Ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la Ciudadana Lucia Maricela Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.488.556, contra la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de la Policia del Estado Apure (C.A.P.P.E.A), representada por el Comisario (FAP) Marcos Muñoz, y decretada por este mismo Tribunal. En este acto y previa lectura del despacho de ejecución, se le notifica de la medida al Ciudadano Silva Rodríguez Victor Daniel, titular de la cédula de identidad N° V-13.237.095, en su condición de Subdirector de Recursos Humanos. Se encuentra presente en este acto la demandante de autos Lucia Maricela Luna, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Elvia Matute, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.309, debidamente inscrita en el I.P.S.A.,bajo el N° 96.916. de igual manera se encuentran presentes los ciudadanos Marilia Grau, titular de la cédula de identidad N° V- 8.959.263, en su condición de Jefe (E) de Relaciones Laborales, del Estado Apure y el Ciudadano José Acosta titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.238.244, en su condición de Asesor Jurídico de Recursos Humanos del Estado Apure. Por otra parte, se encuentran presentes la Custodia del Tribunal por parte de los Funcionarios Distinguido Cesar Augusto Díaz Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-13.625.154 y el ciudadano Ochoa García Rubén, Sargento Ayudante, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.756. acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abogada Elvia Matute, antes identificada, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva embargar Ejecutivamente la partida donde se realizan las deducciones del Personal adscrito a la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, específicamente la segunda quincena del mes de Septiembre del 2008, hasta cubrir la suma de Catorce Mil Cinto Treinta y Un Bolívares Fuertes con Ceros Céntimos (BsF. 14.131,00); y se elabore un Cheque a favor de la trabajadora Lucia Maricela Luna antes identificada y el mismo sea remitido al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Apure, Ubicado en la Avenida Miranda, edificio Indio Figueredo, Segundo Piso, Sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure”. En nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Formalmente Embargado Ejecutivamente el monto antes señalado de las deducciones de los socios de la Caja de Ahorro de la Policía del estado Apure, por la Cantidad de Catorce Mil Ciento Treinta y Un Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 14.131,00), y se ordena elaborar el Cheque a nombre de la Trabajadora Lucia Maricela Luna, titular de la cédula de identidad N° V-13.488.556, y remitirlo a la oficina de Control de Consignaciones (OCC) del Tribunal Ubicado en la Dirección antes mencionada. Es todo, no habiendo otra diligencia que hacer se ordena el regreso a su Sede natural a las 10:45 a.m. se leyó y conforme firman.


Jueza Provisoria El Notificado
Abg. Belkis Delgado Víctor Daniel Silva

La Demandante Apoderada de la Parte Demandante
Lucia Maricela Luna Abog. Elvia Matute

Representantes Legales de
Recursos Humanos Abog. Marilia Grau
Abog. José Alí Acosta



La Custodia


S/P Cesar Augusto Diaz


S/A Ochoa García Rubén

El Alguacil
Abog. Sandy Villafañe


La Secretaria
María Angélica Castillo