N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000099
PARTE ACTORA: JESUS ALEXIS MARTINEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL GUEVARA APARICIO
PARTE DEMANDADA: ALMACENES HUNTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANWAR FARES TONY
ABOGADOS ASISTENTES: JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR y JUAN CORDOBA SERRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles, ocho (08) de octubre del dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano JESÚS ALEXIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.256.206, contra el ciudadano ANWAR FARES TONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.144.061, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, aquí presente, JOSÉ ANGEL GUEVARA APARICIO, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 78.545, en su condición de apoderado del ciudadano JESÚS ALEXIS MARTINEZ, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano ANWAR FARES TONY, parte DEMANDADA, asistido por JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR y JUAN CORDOBA SERRANO, abogados en ejercicio debidamente inscrit os ante el IPSA bajo los números 133.170; 20.860, respectivamente, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el abogado de la parte demandada, solicita el derecho de palabra, concedida como fue, señaló lo siguiente “propongo transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el monto de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.4.000,oo), pagaderos en este mismo acto, para dar por concluido el presente asunto, lo cual corresponde al pago de la diferencia los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, reclamados por el trabajador, es todo”; acto seguido, solicitó el derecho de palabra la abogado apoderado de la parte demandante, concedida como fue señaló lo siguiente “acepto la propuesta realizada por la parte demandada y solicito el archivo del expediente y declaro que con este pago nada adeuda el demandado a mi representado, es todo”.
El Tribunal procede a agregar las pruebas Promovidas por las partes, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente, dado el pago efectuado en esta audiencia, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Apoderado de la parte Actora


Parte Demandada


Abogados Asistentes de la parte demandada


La Secretaria,

Abog, María Angélica Castillo