REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2007
198 ° y 149°
Causa Nº
1As-1590-08
PONENTE: DR. EDGAR J. VELIZ F.
ACUSADO: DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES C.I. Nº 14.325.431
VÍCTIMA: LUIS EDUARDO HIGUERA PADILLA (OCCISO)
JUANA MORENO DE HIGUERA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 y 282 del Código Penal;
DEFENSA PRIVADA RECURRENTE: ABG. FRANK REINALDO CAMARIPANO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS y FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ABG. ELIZABETH NAVARRO y JHONNY MOHAMED respectivamente.
PROCEDENTE: TRIBUNAL MIXTO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ABG FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su condición de Defensor Privado del acusado DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de la Sentencia dictada y publicada en fecha 28-04-2008, en la causa signada con el N° 2M-306-06 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1590-08, que declara Culpable al acusado DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 282 del Código Penal, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de diecinueve (19) años y seis (6) meses de prisión. Señalando el recurrente en su escrito la inmotivación o ilogicidad de la sentencia y la errónea aplicación de la ley sustantiva, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 3.595 al 3.597 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Abg. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, con el carácter de Defensor Privado del acusado DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, tal como se evidencia del acta de juramentación levantada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-12-2007, que riela al folio tres mil ciento cuarenta y uno (3.141) de la pieza Nº 16 del expediente original; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de Certificación de fecha 06-06-2008 que desde la fecha Miércoles 14-05-2008 fecha en que fue publicada la sentencia definitiva dictada el día 28-04-2008 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, hasta el día 28-05-2008 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación de sentencia, transcurrieron diez (10) días de audiencia (hábiles), considerando esta Alzada que el ciudadano: Abg. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ LUIS TABARES, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibiendo igualmente en fecha 06-06-2008, se recibe contestación al Recurso de Apelación de Sentencia, consignada por la Abogada ELIZABETH NAVARRO CORREA, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado amazonas y JHONNY MOHAMED MARCANO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Apure, ante el área de Alguacilazgo, tal como se evidencia en los folios 3598 al 3.602.
Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la Norma adjetiva penal, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ABG. FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de Defensor Privado del acusado DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 28-04-2008 y publicada en fecha 14-05-2008, dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en la causa 2M-306-06, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día viernes 24 de octubre de 2008 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de octubre de 2008.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
EDGAR VELIZ NORKA MIRABAL
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1590-08
ASS/jgo