REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2007
198 ° y 149°
Causa Nº 1As-1598-08
PONENTE: DR. EDGAR J. VELIZ F.
ACUSADO: JOSÉ LUIS TABARES C.I. Nº 9.641.925
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA PRIVADA RECURRENTE: ABG. RÓMULO ENRIQUE SAA
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO
PROCEDENTE: TRIBUNAL DE JUICIO EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ABG RÓMULO ENRIQUE SAA, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ LUIS TABARES, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, de la Sentencia dictada en fecha 22-04-2008 y publicada en fecha 15-05-2008, en la causa signada con el N° 1M-099-02 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1598-08, que decide Condenar al acusado JOSÉ LUIS TABARES titular de la cédula de identidad Nº 9.641.925 a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Señalando el recurrente en su escrito la incongruencia e inmotivación del fallo, así como también la violación y errónea aplicación de la Ley, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal e infracción del artículo 22 ejusdem, razones por las que ejerce el escrito recursivo.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 799 al 808 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Abg. RÓMULO ENRIQUE SAA, con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ LUIS TABARES, tal como se evidencia del acta de juramentación levantada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito en fecha 11-07-2007, que riela al folio quinientos dieciocho (518) de la pieza Nº 3 del expediente original; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de la revisión del expediente que desde la fecha Jueves 15-05-2008 fecha en que fue publicada la sentencia definitiva dictada el día 22-04-2008 por el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito, y recibida en fecha 20-05-2008 la última de las boleta de notificación efectiva realizadas a las partes, hasta el día 26-05-2008 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación de sentencia, transcurrieron cuatro (04) días de audiencia (hábiles), considerando esta Alzada que el ciudadano: Abg. RÓMULO ENRIQUE SAA, con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ LUIS TABARES, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando de esta forma al Fiscal Tercero del Ministerio Público y no recibiendo escrito de contestación alguna, y así se decide.
Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la Norma adjetiva penal, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ABG. RÓMULO ENRIQUE SAA, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ LUIS TABARES, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 22-04-2008 y publicada en fecha 15-05-2008, dictada por el Tribunal de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en la causa 1M-099-02, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día viernes 24 de octubre de 2008 a las 9:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de octubre de 2008.
WILMER MARGARITA ARANGUREN
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
EDGAR VELIZ ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1598-08
WAT/jgo