REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2008.
198° Y 148°
CAUSA N° 1Aa-1633-08
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR

IMPUTADO: VALERO TILEDO SAMUEL ANTONIO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
PROCEDENCIA

TRIBUNAL DE CONTROL EXTENSIÓN GUASDUALITO

FISCALIA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA (Auxiliar Encargado)
DEFENSOR PÚBLICO Abg. ROCIO MUNDARAIN


MOTIVO DE CONOCIMIENTO
APELACIÓN CONTRA DECISIÓN
FECHA DE ENTRADA: 07-10-2008
























Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en la causa Nº 1C-5451-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, seguido a SAMUEL ANTONIO VALERA TOLEDO, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1633-08, contra el Auto dictada en fecha 05 de Agosto de 2008, mediante el cual Decretó PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado por POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 y 256 numeral 8 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone al imputado el deber de presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener la capacidad económica para cumplir con las obligaciones que contraen y estar domiciliado en el Territorio Nacional, es declarado en consecuencia sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida de Privación de Libertad..

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde los folios tres (03) al once (11) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 05 de Septiembre de 2008 por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en consecuencia con el numeral 13° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Consta en Cómputo de fecha 15 de Septiembre de 2008, que desde el 29 de Agosto del año 2008, fecha en la cual se dictó decisión hasta el día 05 de Septiembre de 2008, fecha en la que el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por el Tribunal, transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Marte 02 de Septiembre de 2008, miércoles 03 de Septiembre de 2008, jueves 04 de Septiembre de 2008 viernes 05 de Septiembre de 2008.
Que la decisión es impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Profesional del Derecho DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, contra el auto de fecha 29 de Agosto de 2008, dictada contra el ciudadano SAMUEL ANTONIO VALERA TOLEDO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en la causa N° 1C-5451-08; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1633-08, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Trece ( 13 ) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).


WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)



ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1633-08.
WAT/KS/Deysy.-