REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de Octubre de 2008.
198° y 149°
PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR
CAUSA:
1Aa-1630-08
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDA:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
Corresponde a la Presidenta (T) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la inhibición planteada por la Juez Superior integrante de éste Órgano Colegiado, Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO, en la causa seguida a los ciudadanos CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR y MIGUEL ENRIQUE ARANCIBIA GUTIERREZ,, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Título III. De las Faltas que puedan Ocurrir en los Tribunales y del Modo de Suplirlas, el artículo 47 del instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los casos de:
“…por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
…(Omissis)…
En consecuencia considera procedente apartarme del conocimiento de la causa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
Al folio (97) de la presente incidencia, cursa acta mediante la cual la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 13/10/2008 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, en la que explanó lo siguiente:
“… manifiesto mi volunta de inhibirme del conocimiento y decisión de la presente causa N° 1Aa-1630-08, con vista de que entre mi persona y el Abg. Marcos Castillo, en su condición de Defensor de los ciudadanos CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR y MIGUEL ENRIQUE ARANCIBIA GUTIERREZ, en la presente causa, existe enemistad manifiesta lo que me impide decir con la imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia”
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 4° del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 4° del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad.
En este orden de ideas, para decidir la presente inhibición, examinado y analizado debidamente el fundamento alegado y en atención a lo expuesto por la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO, en la causa Nº 1Aa-1630-08, seguida a CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR y MIGUEL ENRIQUE ARANCIBIA GUTIERREZ, por la comisión de los delitos de DECRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES en la cual señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“…(Omissis)…por tener con cualquiera de las partes amistad o enemista manifiesta”
En la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento respectivo en la inhibición fundada, esta Juzgadora procede a hacerlo, en los siguientes términos: explanados como han sido los dichos en que quedó planteada la causal invocada, al ratificar como acta de Inhibición en fecha 13/10/2008, se observa que la Jueza inhibida se circunscribe a la afectación de su animus por lo que ciertamente, no debe conocer de la misma en su condición de Juez Superior de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. Efectivamente, quien aquí decide, con el fin que no sea comprometida la justicia y probidad del juzgador, y en aras de garantizar la imparcialidad de la Juez, considera que la referida incidencia está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida; en virtud que puede tener otra visión o parcialidad respecto a la decisión que emita en oportunidad; por lo que es procedente que la Juez Inhibida no se pronuncie en la presente causa; en consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO. Así se decide.
Como consecuencia de lo antes decidido, se insta a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que tramite el nombramiento del Juez Suplente que ha de conocer la presente causa.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO, Juez SUPERIOR de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa seguida a los ciudadanos CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR y MIGUEL ENRIQUE ARANCIBIA GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin que tramite lo conducente para la designación de un Juez Accidental en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).
WILMER ARANGUREN TOVAR
LA JUEZ PRESIDENTE (T),
PONENTE
ABG. WENDY SALAZAR
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. WENDY SALAZAR
SECRETARIA
Causa Nº 1Aa-1630-08
WAT/WSP/Deysy
|