REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2008
198° y 149°


PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

ASUNTO PENAL:
1SA-15-08

PARTE SOLICITANTE
GERÒNIMO LORENZO FONSECA


Capitulo I
ANTECEDENTES

Procedente del Tribunal de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por el ciudadano: Gerónimo Lorenzo Fonseca Rivero, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 12.325.671, de profesión licenciado en contaduría pública, de ocupación Jefe del Departamento de Control Interno del Consejo del Municipio José Antonio Páez, domiciliado en la calle principal del Barrio Las Camelias de la población de Guasdualito, Estado Apure, quien expuso en el mismo que acudía a esta Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto se observa;

En fecha 21OCT2008, se dictó auto por el cual este órgano jurisdiccional acordó darle entrada en el libro de solicitudes autónomas llevado por este Órgano Colegiado, quedando la causa asignada de conformidad con el Control de Distribución de Ponencias, al Dr. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, quién en consecuencia suscribe la presente decisión.-

Capitulo II
DE LA SOLICITUD

Riela a los folios 01 al 03 del asunto in examen, escrito presentado por el ciudadano Gerónimo Lorenzo Fonseca Rivero quien agrega actúa en la condición descrita supra, por el cual manifiesta a esta Sala, entre otras cosas, lo siguiente;

“…haciendo uso de los establecido en el articulo (sic) 51 (Derecho de Petición) de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, acudo ante la autoridad judicial que ustedes representan, a exponer respetuosamente lo siguiente;
1.- El día 17 de Noviembre del año 2005, cumpliendo con las funciones que por mandato legal debía como Jefe del Departamento de Control Interno del Cabildo Distrital del Alto Apure; DENUNCIÈ unas irregularidades administrativas, acontecidas en el seno de esta institución, lo que a mi consideración representaba una violación a lo establecido en la Ley Contra la Corrupción. Entre otras irregularidades señaladas en la denuncia, se encontraba el hecho, donde los ciudadanos concejales distritales, con la colaboración o anuencia de la ciudadana administrativa del Cabildo Distrital…, reciben en calidad de préstamo para USO PERSONAL, la totalidad de…todo se refleja claramente en los documentos presentados como soporte de la denuncia formulado (sic), ratificado en la prueba anticipada, realizada por la Fiscalía Décima Cuarta con competencia en materia del salvaguarda, con sede en la ciudad de Guasdualito Estado Apure y en las experticias contables realizadas por los especialistas del C.I.C.P.C…El día 26-09-2006, se realiza la Audiencia Preliminar, en el Tribunal Primero de Control, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la misma, el ciudadano Fiscal Tercero…ratifica la acusación …por la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado…Resulta curioso que tanto el Ciudadano (sic) Fiscal Tercero… y el ciudadano Juez de Control hayan hecho omisión (sic) lo establecido en el articulo (sic) 326 del Código Orgánico Procesal Penal; donde de manera clara queda evidenciado, que existe un divorcio, entre el hecho punible, el delito que se le imputa y los preceptos jurídicos aplicables;. Es decir, el delito de MALVERSACIÓN GENERICA, nada tiene que ver con los hechos, puesto que las evidencias presentadas como prueba por el ciudadano fiscal tercero, en la acusación siempre, dejan evidencia de manera clara y precisa, que los imputados no le dieron un uso público a los fondos presupuestarios; sino, que le dieron uso particular, porque fueron prestamos personales, por lo tanto, no es aplicable el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, sino el artículo 52 de la misma ley…queda evidenciado que el ciudadano fiscal, omite, voluntaria o involuntariamente, el uso que los imputados le dieron a los recursos presupuestarios objeto del delito, cuya omisión, representa un favorecimiento abierto a los imputados, por cuanto…esta calificación de menor relevancia…permite acogerse a medidas especiales como la Suspensión Condicional del Proceso. Es de considerar además que los recursos objeto del delito, correspondían a los APORTES PATRONALES…lo que se traduce en un daño patrimonial directo a los trabajadores; debido a que la Caja de Ahorro, es un derecho laboral…Por todo lo señalado…SOLICITO, como denunciante y como victima (sic) directa de estos hechos, …LA NULIDAD ABSOLUTA, de los beneficios acordados a favor de los imputados, como lo es, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en perjuicio del Estado Venezolano….Por ultimo (sic9, solicito medidas de protección de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y hago responsables directos a los ciudadanos imputados en esta causa, de cualquier daño, físico, psíquico y moral que pueda sufrir mi persona, como retaliación por acciones emprendidas a favor de la justicia y de la verdad…”

Capitulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud elevada que antecede, esta Sala colige, que fundamentalmente la misma persigue la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Primero de Control, del Circuito Penal Extensión Guasdualito del Estado Apure, exclusivamente, que admitió la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público por el delito de MALVERSACIÓN GENERICA, y acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, a los imputados referidos en el asunto penal signado con el Nº 1C-3885-06, según se infiere de los recaudos anexos, así como también sea decretado a su favor la concesión de una medida de protección de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Adjetiva Penal.

Así las cosas, tenemos que la disposición adjetiva penal contenida en el artículo 177, ad pedem literae establece lo siguiente;

“…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes…”

En consecuencia, verificado como ha sido que la solicitud que nos ocupa, fue recibida en este Órgano Jurisdiccional, en fecha 21OCT2008, estando dentro de la oportunidad legal se procede a observar lo siguiente:

Examinada la solicitud que antecede, esta Sala debe señalar que el fallo del cual se solicita la nulidad absoluta, es dictado como se señaló supra, por el Tribunal Primero de Control, Extensión Guasdualito del Circuito Penal del Estado Apure, y si bien es cierto, el máximo Tribunal de la República, específicamente en sentencia proferida en fecha 09AGO2006, por la Sala Constitucional, ha establecido: “…en reiteradas oportunidades, que las Cortes de Apelaciones pueden decretar de oficio la nulidad absoluta de un acto procesal cuando exista algún vicio que lo permita…”, también lo es, el hecho de que nuestro legislador ha establecido cuáles son los mecanismos ordinarios y extraordinarios a los efectos de que la Sala como Tribunal de Alzada, conozca y revise las decisiones proferidas por el Tribunal de Primera en sus distintas funciones, Control, Juicio y Ejecución, siendo estos, los contemplados en los artículos 447 y siguientes del Instrumento Adjetivo Penal (Apelación de Auto), si se trata de impugnaciones contra decisiones interlocutorias, artículo 451 ejusdem (Apelación de Sentencia Definitiva) y, artículo 470 ibidem (Recurso de Revisión), y por cuanto de acuerdo a las reglas y formas procedimentales respecto de la interposición de los aludidos recursos, no es esta Sala el Tribunal ante el cual ha debido ejercerse, habida cuenta que de encontrar el solicitante inconformidad con lo acordado por el Tribunal de Primera Instancia, ha debido ejercer de los medios de los cuales dispone de acuerdo al referido Texto Adjetivo Penal, todo en razón de lo cual esta Sala estima no procedente la solicitud efectuada.

Ahora bien, por cuanto de igual forma, el requirente ha manifestado en su escrito que solicta una medida de protección, y toda vez que es un derecho que tiene y que no puede dejar e observar la Sala, es por lo que se ordena remitir copia certificada de los autos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con el objeto de que de estimarlo procedente, imparta las ordenes necesarias con el objeto de satisfacer la medida de protección requerida ante el órgano competente.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara NO PROCEDENTE la solicitud de Nulidad Absoluta Planteada por el ciudadano: GERÓNIMO LORENZO FONSECA, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal, Extensión Guasdualito.
SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie respecto de la solicitud de medida de protección requerida y demás aspectos que estime pertinente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES (S).





ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)





WENDY SALAZAR
SECRETARIA










CAUSA PENAL N° 1SA-15-08