REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2008.
198° y 149°
PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR

(1M391/08)
CAUSA Nº: 1As 1636-08
ACUSADO: SALAZAR BUENAÑO NELSON JOSE.
VÍCTIMA: ALFONSO CABARCA EDUARDO EUGENIO
DELITO: ROBO Y AGAVILLAMIENTO

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DIOGENES TIRADO VILLANUEVA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL ABG. OSCAR ALEXADER PARRA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALIDO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 22 de Julio del 2008 y publicada en fecha 31 de Julio del 2008 por el Tribunal Mixto de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante la cual Declaró; “…culpable al acusado SALAZAR BUENAÑO NELSON JOSÉ…” “…por la comisión de los delitos de ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALFONSO CABARCA EDUARDO EUGENIO y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10)AÑOS de prisión”, se condena a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 de Código Penal, la pena se cumple aproximadamente el 03 de Enero de año 2018, no se le condena en costas, por cuanto la Justicia es gratuita de conformidad con el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se mantiene en contra del acusado la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal de control, en fecha 03 de enero del año 2008.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 318 al 331 de la causa original, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por el Profesional del Derecho OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público Primero Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Páez-Guasdualito de lo cual se desprende que el recurrente tiene legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta de la causa, que desde el día 31-07-2008, fecha en la que se publicó la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, hasta el día 16 de Septiembre del 2008 fecha en que el Defensor Público Primero Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Páez-Guasdualito Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, interpuso Recurso de Apelación de Sentencia, transcurriendo cinco (05) días, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, es decir dentro de los diez días hábiles, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la presente decisión definitiva impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

Así mismo se observa que la decisión que se impugna es recurrible, por tanto la misa se ADMITE y se sustanciará conforme al 450 del texto Adjetivo Penal.
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Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Defensor Público Primero Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Páez-Guasdualito Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 22 de Julio de 2008 y publicada en fecha 31 de Julio de 2008, por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito mediante la cual Declaró; Culpable al acusado SALAZAR BUENAÑO NELSON JOSÉ, por la comisión de los delitos de ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALFONSO CABARCA EDUARDO EUGENIO y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10)AÑOS de prisión Se condena a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 de Código Penal…”

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral el día 11 de Noviembre del 2008, a las 10:30 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos Mil Ocho (2008).



WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)



ANA SOFIA SOLORZANO R.
JUEZA SUPERIOR.

ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR.

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.


CAUSA: 1As-1636-08
WAT/KS/Deysy .-