REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 9 de Octubre de 2008
198° y 149º

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA Nº 1Aa-1634-08
IMPUTADOS: - ELÍAS ELIÉCER POSADA.
- JOSÉ ÁNGEL PANTOJA.
- ALBERTO RAFAEL HURTADO.
- DARÍO NAHUN POSADA.
- PABLO MARTÍNEZ QUINTERO. - EUDIS MISAEL SALINAS.
- BRAYAN SNEIDER BOTELLO.
- SAMUEL DARÍO POSADA.
- JOEL ALEJANDRO CORRALES.
- CARLOS ALBERTO GALINDO.
- JOSÉ LUÍS RIERA.
- JUAN CARLOS DÍAZ.
- JENNY RUSMIRA GONZÁLEZ ROMERO.
- ARNALDO AQUILES RENGIFO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO: JOSÉ ÁNGEL HURTADO
DELITO: LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Estado Apure, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ELÍAS ELIÉCER POSADA, JOSÉ ÁNGEL PANTOJA , ARNALDO AQUILES RENGIFO, ALBERTO RAFAEL HURTADO, DARÍO NAHUN POSADA, PABLO MARTÍNEZ QUINTERO, EUDIS MISAEL SALINAS, BRAYAN SNEIDER BOTELLO, SAMUEL DARÍO POSADA, JOEL ALEJANDRO CORRALES, CARLOS ALBERTO GALINDO, JOSÉ LUÍS RIERA, JUAN CARLOS DÍAZ, JENNY RUSMIRA GONZÁLEZ ROMERO, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de Septiembre de 2008, correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual : …(omissis)… “Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por los defensores privados establecidas en sus escritos y narrados en la oralidad, por los motivos fundamentados en acápites anteriores del presente auto”… (omissis)…

Esta Alzada, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:

-I-
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 437, “Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; (Subrayado nuestro)
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

De la anterior disposición se evidencia que el legislador consagró los supuestos en base a los cuales el Tribunal de Alzada podrá declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido por las partes, siendo en consecuencia tal y como lo exige dicha norma, sólo por esas razones que debe declararse la inadmisibilidad o no del mismo.

Pues bien, a los efectos de constatar el segundo supuesto, se hace necesario traer a colación la disposición contenida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que provee lo siguiente:

Articulo 448, “Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión , dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…(omissis)…”.

De lo anterior se desprende, que las partes tienen un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la decisión que pretenden impugnar para ejercer el recurso de apelación, siendo en consecuencia necesario analizar lo siguiente;

De los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) del cuaderno de apelación, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 25-09-2008 por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO en su carácter de defensor privado, en la causa Nº 2C-10.598-08 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra el fallo emitido por el A-quo en fecha 17-09-2008, quedando en consecuencia como se evidencia del mismo asunto, notificadas las partes en ese mismo acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal.

Asimismo, consta al folio 45 del mencionado cuaderno de apelaciones, certificación de fecha 06-10-2008, suscrita por la AB. ANA MARCANO, en su condición de Secretaria del A-quo, en la cual deja constancia de lo siguiente: “… que el día 17-09-2008, Se dictó decisión por parte de este Tribunal en la presente causa, quedando debidamente notificadas las partes e interponiendo Recurso de Apelación el ABG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO, en fecha 25-09-2008, actuando como Defensor Privado, por lo que, desde el día en que quedaron las partes notificadas de la decisión hasta la fecha en fue interpuesto el Recurso de Apelación trascurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, desglosados de la siguiente manera; JUEVES 18-09-08; VIERNES 19-09-08, LUNES 22-09-08, MARTES 23-09-08, MIÉRCOLES 24-09-08 Y JUEVES 25-09-08 ….(omissis)”.

Entonces, de lo anterior tenemos, que el recurso de apelación fue ejercido en fecha 25SEP2008, vale decir, al sexto día hábil siguiente a la fecha en la cual quedó notificado de la decisión impugnada, por lo cual a todas luces se hace inadmisible por extemporáneo el recurso ejercido, atenor de lo establecido en el artículo 448 de la adjetiva penal, siendo pues el escrito de apelación de auto interpuesto extemporáneamente, en razón la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO en su carácter de defensor privado, en la causa Nº 2C-10.598-08 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra de la decisión de fecha 17 de Septiembre de 2008, correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se declaró SIN LUGAR las excepciones planteadas por los defensores privados establecidas en sus escritos y narrados en la oralidad..
Publíquese, Regístrese, Diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2008.

WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.


CAUSA N° 1Aa 1634-08.
WAT /KS/jr.