REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO, Cédula de identidad N° 9.963.623, el cual posee las características siguientes: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AMARILLO. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial del motor: 2F470877. Serial de carrocería: FJ40925605. Año: 1967. Placas: ALT-428, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AMARILLO. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial del motor: 2F470877. Serial de carrocería: FJ40925605. Año: 1967. Placas: ALT-428, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio tres (03) del expediente, cursa acta policial emanada del Destacamento No. 68 Primera Compañía. Segundo Pelotón. Puesto de las Tabletas de la Guardia Nacional del Estado Apure, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando el funcionario que los seriales del motor se presume que es de procedencia falsa.
- Al folio cuarenta y tres (43) del expediente, cursa Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano CAMPOS SALAZAR LUIS RAFAEL.
- Al folio veinte (20) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Cicpc Delegación de San Fernando de Apure del Ciudadano MALDONADO NAHU ALBERTO, quien fue la persona que conducía el vehiculo al momento de su retención en la cual informa las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que fue retenido el vehiculo solicitado.
- Al folio diecinueve (19) del expediente, cursa Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cicpc, al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 1.- La chapa identificativa del serial de carrocería número FJ40-925605, ubicada en la parte superior del guarda fango delantero derecho, abriendo el capot, se encuentra en su estado original.- 2.- El serial de carrocería No. FJ40-925605, ubicado en la punta delantera derecha del chasis, se encuentra en su estado original. 3.- El serial del motor número 2F-470877, es FALSO. 4.- En este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY), por no existir una zona acta donde utilizarlo. 5.- Al consultar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), se constato que el vehiculo no se encuentra solicitado.
- Al folio veintitrés (23) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
- Al folio treinta y siete (37) del expediente cursa escrito presentado por el Ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO, por ante este Tribunal debidamente asistido de su abogado DR. NABOR JESÚS LANZ CALDERON, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo supramencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Al folio treinta y nueve (39) del expediente, cursa documento de compra- venta, suscrito por el vendedor IBIZA RAQUEL GASCON PALACIOS, y el comprador JORGE LUIS BELLO LAVADO, debidamente autenticado por ante La Notaría Pública Décima Séptima del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual quedó asentada en los libros de registro con el No. 15. Tomo 14 de los libros de Autenticaciones.-
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde su adquisición el vehiculo solicitado, lo cual evidencia que fue realizada la compra de buena fe por parte del solicitante, quedando debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual quedó asentada en los libros de registro con el No. 15. Tomo 14 de los libros de Autenticaciones, a dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc. Ahora bien, si bien es cierto que se evidenció que los seriales identificativos del motor se encuentran alterados, no es menos cierto que no existe otra persona solicitando dicho vehículo, así como el hecho que el referido vehículo se encuentra registrado por ante el SETRA a nombre del Ciudadano CAMPOS SALAZAR LUIS RAFAEL, quien fue la persona que inicialmente tenia la propiedad del vehiculo, por lo que considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito judicial al ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO, hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AMARILLO. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial del motor: 2F470877. Serial de carrocería: FJ40925605. Año: 1967. Placas: ALT-428, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Por lo que Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AMARILLO. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial del motor: 2F470877. Serial de carrocería: FJ40925605. Año: 1967. Placas: ALT-428, al Ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.963.623, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AMARILLO. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial del motor: 2F470877. Serial de carrocería: FJ40925605. Año: 1967. Placas: ALT-428, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal.
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.