En el día de hoy, trece (13) de Octubre de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. LISBETH ROJAS, el Defensor Privado: ABOG. RIGO DELBERTO BRAVO CORDERO y el imputado: JUAREZ VIANNEY JOSE. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: JUAREZ VIANNEY JOSE, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico totalmente el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 34 al 41 ambos folios inclusive de la causa, en el cual se califico por el delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionados en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 8 y 91 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quedando incólume en todas y cada una de sus partes de forma y de fondo las acotaciones realizadas en el Escrito acusatorio; así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.”. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el imputado: JUAREZ VIANNEY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.599.869, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo”; De seguida el defensor privado ABOG. RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, expone: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mi defendido por la comisión de los delitos de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionados en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 8 y 91 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE; y en virtud de que mi defendido admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: JUAREZ VIANNEY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.599.869, así como la admisión de los hechos por parte del mismo y oída la exposición del Defensor quien solicitan la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 6° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABOG. LISBETH ROJAS, en contra del ciudadano: JUAREZ VIANNEY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.599.869, por considerarlo autor y responsable de los delitos de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionados en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 8 y 91 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: JUAREZ VIANNEY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.599.869, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión de los delitos de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionados en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 8 y 91 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya pena deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que ha bien tenga designar el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la causa. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.
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