REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL GAMBOA VILLANUEVA, Cédula de identidad N° 9.874.433, apoderado judicial de la Ciudadana ROSA MILEDYS BENITES BAPTISTA el cual posee las características siguientes: Marca: JEEP. Modelo: CHEROKEE. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1996. Color: ROJO. Placa: 0AA29M. Serial del Motor: 6CIL. Serial de Carrocería: 8YFFJ48VCT093027, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano MIGUEL ANGEL GAMBOA VILLANUEVA, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Marca: JEEP. Modelo: CHEROKEE. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1996. Color: ROJO. Placa: 0AA29M. Serial del Motor: 6CIL. Serial de Carrocería: 8YFFJ48VCT093027, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio dos (02) de las actuaciones policiales, cursa acta policial emanada del Escuadrón Motorizado del Comando Regional No. 6 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando los funcionarios actuantes que se practicó la retención en virtud que el poseedor del vehiculo para ese momento ciudadano GAMBOA VILLANUEVA MIGUEL ANGEL, no poseía ningún tipo de documentación que avalara la propiedad del vehiculo en mención, aunado al hecho que las placas ni el serial de carrocería ubicado en el tablero, se encontraban registrados en el sistema siipol.
- Al folio setenta y tres (73) del expediente, cursa Certificado de Registro de Vehiculo emanado del Ministerio de Infraestructura a nombre de la Ciudadana CARMEN MARIA LUCIANO CEFALO, en original, quien fue la propietaria original del vehiculo in comento.
- Al folio veinte (20) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Cicpc Delegación de San Fernando de Apure del Ciudadano GAMBOA VILLANUEVA MIGUEL ANGEL, apoderado judicial de la Ciudadana ROSA MILEYDI BENITES BAPTISTA, quien fue la persona que conducía el vehiculo al momento de su retención en la cual informa las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que fue retenido el vehiculo solicitado.
- Al folio treinta y dos (32) del expediente, cursa Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cicpc, al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 1.- La chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería número 8YFFJ48VCTV093027, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra en estado original.- 2.- La chapa identificativa que contiene impreso el orden de producción del serial de carrocería numero 093027, ubicado detrás de la pedalera del vehiculo, se encuentra en su estado original. 3.- El orden de producción del serial de carrocería numero 93027, ubicado en la parte superior del guardafango delantero derecho del vehiculo, se encuentra en su estado original. 4.- Al consultar por el sistema de integrado de información Policial, se constató que el vehiculo no aparece solicitado.
- Al folio cincuenta y seis (56) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual fundamenta su negativa en el sentido que los solicitantes no consignaron el certificado de registro de vehiculo original, ni los documentos que comprueben la tradición de la propiedad del vehiculo.
- Al folio sesenta (60) del expediente cursa escrito presentado por el Ciudadano MIGUEL ANGEL GAMBOA VILLANUEVA, apoderado judicial de la Ciudadana ROSA MILEDYS BENITES BAPTISTA, por ante este Tribunal debidamente asistido de su abogado DR. LUIS EDUARDO LIMA, abogado en ejercicio y de este domicilio, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo en propiedad plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Al folio setenta y cuatro (74) al ochenta y siete (87) del expediente, cursan los documentos de compra venta, debidamente autenticados por las distintas Notarias Públicas, mediante el cual se comprueba la tradición legal de la propiedad del vehiculo motivo de la presente solicitud.-
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano MIGUEL ANGEL GAMBOA VILLANUEVA, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde su adquisición a la Ciudadana ROSA MILEDYS BENITES BAPTISTA, poderdante en derecho en la presente causa del vehiculo solicitado, lo cual evidencia que fue realizada la compra de buena fe por parte del solicitante, quedando debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, la cual quedó asentada en los libros de registro con el No. 14. Tomo 50 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría publica, a dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc, arrojando que los seriales identificativos del vehiculo no presentan ningún tipo de alteración.
Ahora bien, habiendo comprobado fehacientemente la propiedad por parte del Ciudadano MIGUEL ANGEL GAMBOA VILLANUEVA, apoderado judicial de la Ciudadana ROSA MILEDYS BENITES BAPTISTA, del vehiculo solicitado en la presente causa, con la consignación tanto del Certificado de Registro de Vehiculo en su estado original, así como los documentos de compraventa debidamente autenticados, y aunado al hecho que el vehiculo en sus chapas identificativas de sus seriales de carrocería y de motor no se encuentran alterados, estando originales, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ENTREGAR EN PROPIEDAD PLENA, al Ciudadano MIGUEL ANGEL GAMBOA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.874.433, el vehiculo: Marca: JEEP. Modelo: CHEROKEE. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1996. Color: ROJO. Placa: 0AA29M. Serial del Motor: 6CIL. Serial de Carrocería: 8YFFJ48VCT093027. y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: JEEP. Modelo: CHEROKEE. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1996. Color: ROJO. Placa: 0AA29M. Serial del Motor: 6CIL. Serial de Carrocería: 8YFFJ48VCT093027, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.874.433, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado. Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ