REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, QUINCE (15) OCTUBRE de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes previo traslado los imputados: JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, OSCAR JOSE SUMOZA Y JOSE MIGUEL SOLORZANO, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABOG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, y el defensor Privado ABOG. ALONSO HIDALGO. Se les informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito una prorroga por el lapso de 15 días adicionales, solicitud que se hizo en el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien es el órgano comisionado, no ha terminado de realizar las investigaciones en la presente causa, como lo son entrevistas de los testigos presénciales del hecho, entrevista a los funcionarios actuantes, experticia complementaria del arma de fuego y otros elementos de interés criminalístico en la realización del procedimiento. Es todo. De seguida la defensa privada ABOG. ALONSO HIDALGO, expone: La defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a dicha solicitud. Es todo. De seguida se le concede la palabra a los imputados, quienes señalan que no tienen nada que decir. Es todo. La Juez expone: “Oída la solicitud del Ministerio Público y la cual la defensa no presento objeción alguna; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 10/10/08, mediante solicitud dirigida a este Tribunal, el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado con motivo de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 16/09/2008, se decretara a los imputados: JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, OSCAR JOSE SUMOZA Y JOSE MIGUEL SOLORZANO. Segundo: Que las razones esgrimidas por la Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello. Cuarto: Que la defensa no manifestó ninguna objeción a la solicitud fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, el cual comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 17 de Octubre de 2008, y culminara el día 31 de Octubre de 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ