REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Realizada la Audiencia Especial, en virtud de solicitud que hiciera la Ciudadana CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ DE CASTELLANO, donde ratificó la solicitud de entrega de los semovientes motivo de la investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público según expediente No. 04-F02-720-08, donde aparece como imputado el Ciudadano TEODORO ANTONIO OLAVE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Septiembre de 2008, se llevó a efecto la Audiencia Especial fijada con motivo de la solicitud de entrega de la cantidad de ocho (08) reses, retenidas en la presente investigación, interpuesta por la Ciudadana CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ DE CASTELLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en dicha audiencia que le sean entregadas las reses de su propiedad.
Una vez realizada la audiencia y habiendo oído a las partes el Tribunal acordó decidir por auto separado sobre la entrega solicitada.
Observa este Tribunal que el presente caso deviene por denuncia interpuesta por la Ciudadana CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ DE CASTELLANO, en fecha 31 de julio de 2007, por ante el Comando de la Guardia Nacional de San Juan de Payara Estado Apure, en la cual informa que tenia ocho reses en el fundo del señor TEODORO OLAVE, en el sector Las Moritas, donde llaman corralito cerca de la Alcabala de las Cotúas, pastoreando y al cuido del referido ciudadano, denunciando la víctima que el señor en mención vendió el Fundo y traslado el referido ganado al Sector Casanarito cerca de las Macanillas en el fundo de un hijo suyo de nombre ALBERTO OLAVE, Fundo de nombre San Andres.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión deviene en virtud de señalar en el presente caso la solicitante CARMEN OMAIRA CASTELLANO DE MARTÍNEZ, que el ganado señalado en el acta de retención levantada por la Guardia Nacional de San Juan de Payara, de fecha 20 de septiembre, donde se ordenó la retención y entrega en deposito al Ciudadano ANDRES A. OLAVE, titular de la Cédula de Identidad No. 8.169.421, los siguientes semovientes: Cinco (05) vacas blancas, una (01) vaca colorada, dos (02) vacas lebrunas, y una (01) vaca encerada negra todas orejanas, propiedad de la señora CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ DE CASTELLANOS, según se evidencia del hierro registrado a nombre de la mencionada ciudadana, y que por investigaciones Fiscales se determinó que este ganado fue trasladado al fundo San Andrés para quedar depositado allí, porque el poseedor y depositario inicial vendió el Fundo.
Analizadas como han sido las actuaciones, se evidencia que ciertamente la Ciudadana CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ DE CASTELLANOS, le entregó en calidad de deposito al Ciudadano TEODORO ANTONIO OLAVE, la cantidad de ocho semovientes para que los cuidara en pastoreo en su fundo, manifestando este ciudadano que posteriormente se las entregó al Ciudadano ALFONSO CASTELLANO, y quien este a su vez las entregó al Señor ALBERTO OLAVE, por cuanto el señor TEODORO OLAVE, vendió su fundo y no podia tenerlas mas alli, quedando estas depositadas en el Fundo San Andres en las Macanillas propiedad del Señor ALBERTO OLAVE, donde se realizó la Inspección ocular por la Guardia Nacional y posterior retención para que quedaran en deposito a nombre y resguardo del ciudadano ALBERTO OLAVE, mientras dure la presente investigación, que una vez cumplida la fase investigativa el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la causa la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2008, colocando a disposición de este Tribunal los semovientes en mención.
Hecho este análisis se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento de las incidencias relativas a la entrega de objetos, en su artículo 311 y 312, y habiéndose probado el derecho de propiedad que alega la solicitante CARMEN OMAIRA MARTÍNEZ DE CASTELLANO, al constar en el expediente el registro del hierro quemador que identifica los semovientes de su propiedad, según se evidencia de las actas que conforman el expediente, específicamente en las actas de retención del ganado vacuno motivo del presente caso, todo como lo establece el Código Civil Venezolano el cual regula las distintas formas de traslación y determinación de la propiedad, ejemplo de esto contenido en los artículos 1474 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Por lo que a tenor de lo contenido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda en consecuencia la entrega en propiedad plena de la cantidad de OCHO (08) SEMOVIENTES, los cuales aparecen especificados en el acta de retención y deposito y con el hierro de la solicitante, de fecha 20 de septiembre del año 2007, al considerar que la mencionada ciudadana es propietaria legitima por las razones antes expuestas, mas aún cuando ya existe sobreseimiento de la causa que produjo como consecuencia la conclusión del presente proceso, por lo que se ordena en consecuencia al Ciudadano ANDRES A. OLAVE C, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.169.421, en su carácter de depositario del mencionado ganado el cual se encuentra depositado en el Fundo San Andrés. Sector Playa Grande (Macanilla), que le haga formal entrega a la Ciudadana CARMEN OMAIRA CASTELLANOS DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad No. V- 4.139.984, de los semovientes: OCHO (08) SEMOVIENTES, antes especificados en la presente decisión, y que contengan el hierro quemador propiedad de la señora CARMEN OMAIRA CASTELLANOS DE MARTÍNEZ. Es sano señalar la protección a la propiedad señalada en el artículo 794 del Código Civil el cual establece el principio de “POSSESIO VAUX TITRE”. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA, a la Ciudadana CARMEN OMAIRA CASTELLANOS DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.139.984, de la cantidad de OCHO (08) SEMOVIENTES, con el hierro quemador de la ciudadana, dichos semovientes se encuentran depositados en el Fundo San Andrés. Sector Playa Grande (Macanilla), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo contenido en los artículos 1474 y siguientes del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se ordena en consecuencia al Ciudadano ANDRES A. OLAVE, que haga formal entrega de los semovientes antes especificados a la Ciudadana CARMEN OMAIRA CASTELLANOS DE MARTÍNEZ, por ser el guardador y depositario de los mismos. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese Oficio al Depositario. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.