REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud, presentada por la ABG. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS ALFONSO NAKATA DEL MORAL, titular de la cédula de identidad Nº: 12.322.796, de nacionalidad Venezolana, por ante la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 07-04-08; en la cual manifiesta entre otras cosas:

“En fecha 03 de agosto del año 2.007, se apersono a mi fundo La Guevereña… el ciudadano ANDRES SALAZAR …, a los fines de desembarcar un lote de semovientes que venían del Estado Barinas, específicamente 60 vacas, 15 becerras y 15 becerros de diferentes hierros, colores y tamaños que iban a ser vendidos en el Estado Apure, el prenombrado ganado fue trasladado tal y como se evidencia en guía única de movilización…, luego de haber sido recibido formalmente el ganado anteriormente descrito y haber revisado exhaustivamente los prenombrados semovientes pase hacer responsable de los mismos ya que el ciudadano ANDRES SALAZAR , pauto con mi persona que le sirviera de cuidador o de depositario, mientras se hacia la negociación con los productores de FONDAFA que el mismo le iba a vender a este instituto los descritos animales y que al terminar toda la negociación con este instituto me cancelaría por el cuido, pastizaje de los semovientes. En fecha 21 de agosto del 2.007, nuevamente el ciudadano ANDRES SALAZAR se apersono al fundo denominado La Guevereña, a los fines de desembarcar 7 vacas y 28 novillas…, de la cual el mismo los tenia en venta a FONDAFA y igualmente que la vez anterior el mismo me pidió que le sirviera de depositario o de cuidador por el tiempo que duraran los semovientes en hacer la venta formal al instituto antes nombrado y que después me cancelaba por el cuido y pastizaje de los mismo…. Para la fecha 07 de abril del 2.008, en el fundo La Guevereña quedando bajo mi responsabilidad específicamente 29 semovientes hembras de diferentes colores, tamaños y hierros y 10 semovientes entre becerras y becerros, propiedad del ciudadano ANDRES SALAZAR, que las mismas fueron herradas con mi hierro quemador a los fines de cuidar, preservar e identificar a dichos animales…, acudo ante usted a solicitar PRIMERO: Que aun no estando inmerso en algún delito los semovientes el derecho que me ocurre ya que el ciudadano ANDRES SALAZAR desde el momento en que desembarco los semovientes antes descrito……… ES TODO…. ”.

Argumentando el representante de la Fiscalia que los hechos investigados no constituyen delito alguno, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la Vindicta Pública, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública, en nombre del Estado.

De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de hechos denunciados que no revisten carácter penal de Acción Pública, tal como lo planteo el Representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO NAKATA DEL MORAL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.322.796, residenciado en el Sector El Chorro Finca del Carmen Biruaca Estado Apure; ya que dichos hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como quede la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.