En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, e insta a la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes quien informo que se encuentran presentes el defensor privado ABOG. JUAN CORDOVA, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, la representante de la consultaría Jurídica de la victima “FONDAFA” a cargo de la ABOG. MILKARY SUHAIL DASILVA PEREZ, y el acusado: JOSE GREGORIO ACOSTA. Se da inicio al acto y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA, esta representante Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad, el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/02/2008, y el cual riela a los folios del uno (01) al diecinueve (19) de la causa, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras; así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (la representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado JOSE GREGORIO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.869.684, por considerarlo autor y responsable del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado antes mencionado por la comisión del delito de JOSE GREGORIO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.869.684, Es todo”. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el imputado: JOSE GREGORIO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.869.684, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo”; De seguida el defensor privado ABOG. JUAN CORDOVA, expone: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mi defendido JOSE GREGORIO ACOSTA, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y en virtud de que mi defendido admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo. Es todo. Acto seguido, encontrándose presente en este acto, la representante de la victima ABOG. MILKARY SUHAIL DASILVA PEREZ, le fue cedido el derecho de palabra y expuso: “Esta representación jurídica de la victima, esta conforme con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que me adhiero a la misma. Igualmente, solicito en este acto se me expida copia simple de la denuncia que dio inicio a la investigación, así como también de la presente acta de Audiencia Preliminar. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: JOSE GREGORIO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.869.684, así como la admisión de los hechos por parte del mismo y oída la exposición del Defensor quien solicitan la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 6° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABOG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.869.684, por considerarlo autor y responsable del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.869.684, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras; cuya pena deberá cumplir en el establecimiento penitenciario o modalidad que aplique el Tribunal de Ejecución al cual corresponda el conocimiento de la presente causa; manteniendo la medida de libertad que actualmente goza el acusado de autos. TERCERO: Así mismo, en virtud de lo contenido en la segunda parte del escrito acusatorio, relativo a la acción civil a los fines de la indemnización de los daños ocasionados al funcionario de la Institución FONDAFA, los cuales fueron estimados por el Ministerio Público, en la cantidad de Treinta y un millones, seiscientos siete mil, ochocientos dieciocho con cuarenta y seis céntimos (31.607.818,46) Bolívares fuertes; este Tribunal en virtud de la Admisión de los hechos hecha por el imputado de autos en la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia a pronunciarse sobre la acción civil interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a tal efecto, una vez revisadas las actuaciones, así como la Admisión de los Hechos por parte del imputado, en la cual asuma su responsabilidad en el delito endilgado por el cual fue condenado en esta acta, DECLARA CON LUGAR la Acción Civil con carácter indemnizatorio interpuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción y Condena al ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA, a pagar la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES, SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.607.818,46) con arreglo a lo que determina una experticia complementaria del presente fallo la cual debe ser acordado por el Tribunal de Ejecución que conozca al momento de la Ejecución de la Sentencia, a los efectos del calculo de los intereses dejados de percibir, según el calculo porcentual a la rata que establezca el Banco Central de Venezuela al momento de la experticia; todo conforme con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. CUARTO: Con lugar lo solicitado por la representante de la victima, en consecuencia expídanse las copias simples solicitadas. Y así se decide. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,|


DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.