REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud, presentada por la ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: ELOY SEILER TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº: 12.323.844, de nacionalidad Venezolana, por ante la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 18-09-08; en la cual manifiesta entre otras cosas:

“Acudo ante esta institución, con el fin de solicitar orientación referente a un caso que considero atenta contra zonas de dominio publico, tal caso, es el corte indiscriminado de árboles que la alcaldía del Municipio San Fernando, esta realizando en el Paseo Libertador. Es importante señalar, que si bien la actividad podría interpretarse como corte de ramas . para la ornamenta de la ciudad, así como corte de ramas secas para evitar situaciones de riesgo – es evidente constatar el corte de raíz y de ramas frondosas de forma indiscriminada, que se esta efectuando en dicha actividad. Esta eliminación, atenta profundamente contra los espacios sombreados que son usados por niñas, niños y adolescentes así como por la comunidad en general, en sus ratos libres, descanso laboral o en sus momentos de esparcimiento, sin mencionar los aporte originarios que estas fuentes naturales ofrecen….…” Es todo…”

Argumentando el representante de la Fiscalia que los hechos investigados no constituyen delito alguno, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la Vindicta Pública, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública, en nombre del Estado.

De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de hechos denunciados que no revisten carácter penal de Acción Pública, tal como lo planteo el Representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia interpuesta por el ciudadano ELOY SEILER TIRADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.323.844; ya que dichos hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como quede la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.