REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2.008, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES: Titular de la cedula de identidad N° V- 09.874.721, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor, verificándose de las actas que conforman el expediente que cursa acta de juramentación del Abg. Iván Eduardo Landaeta, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “En virtud de la competencia que me ha sido dada para conocer en materia de violencia de genero, y considerando el principio de unidad e indivisibilidad del Ministerio Público presento la causa y el presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma como fiscal noveno, en este sentido presento al ciudadano CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES: Titular de la cedula de identidad N° V- 09.874.721, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 42, como Violencia Física, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta policial), ello en perjuicio de la ciudadana JENNY YUBISAYL ARISMENDÍ; ahora bien, el Ministerio Publico, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así mismo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 92, ordinal 1º de la referida ley especial se acuerde Medida de Arresto en contra del imputado de autos y de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la referida ley, solicito se imponga al imputado la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Tribunal; igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de violencia Física, previstos y sancionados en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES: Titular de la cedula de identidad N° V- 09.874.721 expone: “Ella llego a punto de las 4:00 de la tarde y me dijo ya le voy a desbaratar eso y se fue con un cuchillo para allá y me tiro dos puñaladas, uno de los tubos que yo tenía encofrado le cayo encima en eso me cayo a puñaladas y me defendí con un tubo que yo cargaba, pero en sí las cortaduras que carga en la mano se las hizo ella con el alambre y la lesión del pecho fueron con un tubo que le cayo arroba que se encontraba sostenido con una prensa y le cayo arriba. Esta no es la primera vez que ella intenta apuñalearme, van ya tres veces. Es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Tratándose de una investigación insipiente y, en virtud de que no existe dolo, es decir no hay intención de causarle un daño a la victima, en el presente caso él se presento al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas ha averiguar y conciliar con la victima y lo dejan detenido desde el vienes, discrepo de las medidas solicitadas por el ministerio público, ya que con ellas esta pidiendo que dejen a mi representado privado de su libertad, él es un hombre trabajador y la señora actuó de forma leonina al formular la denuncia, es primera vez se ve involucrado en un hecho como estos, considero que con una medida de presentaciones son mas que suficientes para garantizar las resultas del proceso. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el ministerio público como violencia física, contenido o tipificado en el artículos 42 de la supra mencionada ley se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 24-10-08, emanada de la división de investigaciones penales del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Ciminalísticas, con sede en esta ciudad, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima JENNY YUBISAYL ARISMENDÍ; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 42 como Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana JENNY YUBISAYL ARISMENDÍ, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la referida ley la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la salida inmediata del agresor (CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES) del hogar en común, así como la prohibición del presunto agresor (CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES), de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (JENNY YUBISAYL ARISMENDÍ), así como la prohibición al presunto agresor de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que aperture la ficha correspondiente. Ahora bien, visto que el representante del Ministerio Público ha pedido se acuerde además de las medidas impuestas una orden de arresto en contra del imputado, considera este Tribunal una vez oído al imputado en sala y verificado el reconocimiento medico realizado a la victima, del cual emerge que las lesiones sufridas por la victima son leves que tal medida es desproporcionada, razón por la cual no se acuerda. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 42 como Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana JENNY YUBISAYL ARISMENDÍ, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial.

Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la referida ley la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la salida inmediata del agresor (CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES) del hogar en común, así como la prohibición del presunto agresor (CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES), de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (JENNY YUBISAYL ARISMENDÍ), así como la prohibición al presunto agresor de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que aperture la ficha correspondiente. Ahora bien, visto que el representante del Ministerio Público ha pedido se acuerde además de las medidas impuestas una orden de arresto en contra del imputado, considera este Tribunal una vez oído al imputado en sala y verificado el reconocimiento medico realizado a la victima, del cual emerge que las lesiones sufridas por la victima son leves que tal medida es desproporcionada, razón por la cual no se acuerda.

Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ