REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LILIAN YULIMAR CASTILLO y la Apoderada Judicial del ciudadano: ROSO RAMON BEJAS, ABOG. ZENAIDA M. PIZZANI V. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte solicitante; ABOG. ZENAIDA M. PIZZANI V., a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, comparezco a esta audiencia a los fines de ratificar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placa: XGB 280; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Color: Azul; Serial de Carrocería: FJ09001261; Serial del Motor actual: 1FZ0822283; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular; de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal; solicitando encarecidamente la entrega material, plena del chasis y la carrocería, así como el motor en calidad de deposito, si usted lo considera prudente, por cuanto es bien sabido por todos, que en el estacionamiento los vehículos solo sufren grandes deterioros. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. LILIA CASTILLO, quien expuso: “Atendiendo la solicitud planteada por la Abogada Asistente en su carácter de Apodera Judicial del ciudadano: ROSO SAMON BEJAS APONTE, esta Representación Fiscal no se opone, dejando a criterio de este Tribunal la facultad que tenga a bien de decidir sobre la entrega del vehículo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal se reserva el lapso de ley para dictar decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ