REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano ROSO RAMON BEJAS, Cédula de identidad N° 8.197.868, el cual posee las características siguientes: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Clase: RUSTICO. Color: AZUL. Placas: XGB 280.. Año: 1987. Serial del Motor actual: 1FZ0822283. Serial de Carrocería: FJ09001261. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano ROSO RAMON BEJAS, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Clase: RUSTICO. Color: AZUL. Placas: XGB 280.. Año: 1987. Serial del Motor actual: 1FZ0822283. Serial de Carrocería: FJ09001261. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR, correspondiente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio uno (01) del expediente, cursa acta policial emanada del Destacamento No. 68 Primera Compañía. Segundo Pelotón. Puesto de las Tabletas de la Guardia Nacional del Estado Apure, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando el funcionario que los seriales de identificación y la placa vin presuntamente presenta los remaches falsos y la misma se encuentra suplantada.
- Al folio noventa y cuatro (94) del expediente, cursa Titulo de Propiedad de Vehiculo a nombre del ciudadano FERREIRA SILVA HELIO, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección Sectorial de Transito Terrestre.
- Al folio veinte (20) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Cicpc Delegación de San Fernando de Apure del Ciudadano RODRÍGUEZ VALERA CLAUDIO RAFAEL, quien es el ultimo vendedor del vehiculo incautado y actualmente solicitado en entrega, en la cual entre otras cosas expone: “… con el objeto de dejar constancia de la venta pura y simple que le realice al ciudadano ROSO RAMON BEJAS APONTE, sobre un vehiculo mi propiedad rustico, el cual quedó ampliamente identificado en dicho documento, fue en el año pasado, en el mes de febrero, el cual fue revisado por ante la Inspectora de Transito del limón, en total el carro mientras le realice tres revisiones, y no tenia problemas de ninguna índole, dicho vehiculo o sea el que vendí, era un motor básico, sin aire acondicionado y sin dirección hidráulica, es ahora que me entere de que posee otras cosas, y que había estado en un taller, el motor que le vendí era cuatro punto cinco, año 87,y particularmente yo me entere de los hechos, porque fui llamado por la ciudadana Zaida Pisan, esposa del Señor Roso, según para que moviera mis influencias y le entregaran el vehiculo, aún sabiendo que le habían informado de las adulteraciones o problemas que tenia, y por tal motivo reseña el presente caso, me hable con el comandante Rosa Reyes, ….”.
- Al folio treinta y ocho (19) del expediente, cursa Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cicpc, al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 1.- La chapa identificativa del serial de carrocería FJ70-9001261, ubicada del lado izquierdo de la pared del corta fuego, se encuentra removida.- 2.- El serial de carrocería FJ70-9001261, se encuentra en su estado original. 3.- El serial del motor 1FZ-0822283, se encuentra alterado. 4.- Mediante la utilización de un instrumento óptico amplificador (lupa), se logró observar el serial del motor original número 1FZ-0022203. 5.- En este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal, por no existir una zona acta donde utilizarlo.- 6.- Al consultar en el sistema de información policial, el vehiculo por sus matriculas XGB-280 y serial de carrocería FJ709001261, se pudo constatar que no aparece solicitado.-
- Al folio Treinta y uno (31) del expediente, cursa copia simple de factura de compra de un motor Toyota. 4.5. Serial 1FZ0822283, con caja de 5 pases, emitida a nombre del Ciudadano HELIO FERREIRA, por la Chivera La Morita. SRL. De Turmero Maracay.
- Al folio cincuenta y uno (51) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
- Al folio cien (100) del expediente cursa escrito presentado por la Ciudadana ZENAIDA M. PIZZANI V, apoderada Judicial del Ciudadano ROSO RAMON BEJAS, por ante este Tribunal, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo supramencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Al folio setenta y uno (71) del expediente, cursa documento de compra- venta, suscrito por el vendedor CLAUDIO RAFAEL RODRÍGUES VALERA, apoderado judicial del propietario FERREIRA SILVA HELIO, y el comprador ROSO RAMON BEJAS APONTE, debidamente autenticado por ante La Notaría Pública de Turmero Estado Aragua, la cual quedó asentada en los libros bajo el No. 23. Tomo 24, de los libros de autenticaciones.-
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que de la investigación practicada hasta ahora, se evidenció que ciertamente el vehiculo in comento, presenta en la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra removida, y el serial del motor se encuentra alterado en uno de sus dígitos, conclusiones a que llegaron los funcionarios del Cicpc que practicaron la experticia al vehiculo motivo de la presente solicitud. Así las cosas, en ese sentido habiendo analizado lo antes dicho, se observa que si bien es cierto que la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra removida, no es menos cierto que no evidenció la experticia signos de devastamiento en los seriales identificativos de la carrocería del vehiculo, pues al analizar los dígitos de los seriales estos se encuentran en su estado original, presumiendo este órgano jurisdiccional que la desincorporación de la chapa identificativa de los seriales de la carrocería fue por motivos a practica de arreglos mecánicos, y que produjo como consecuencia la alteración de los puntos de soldadura originales de la fábrica, al no haberse modificado los dígitos que se encuentran originales. Caso contrario ocurre con el motor del vehiculo solicitado, pues del análisis de la experticia practicada se evidencia que el serial del motor en uno de sus dígitos aparece alteraciones que produjeron como consecuencia el cambio de su numeración, a los efectos de lograr su venta, pues el propietario del vehiculo consignó en el expediente una factura de compra del referido motor en una Chivera de nombre la Morita SRL, el cual le fue instalado, evidenciándose posteriormente que este motor presentaba adulteraciones en uno de los dígitos de sus seriales. El serial original del motor según se desprende de la experticia es el 1FZ-0022203, el cual al ser consultado en el sistema siipol se encuentra solicitado según investigación G-258.404, de fecha 16-10-02, por la Sub-Delegación de Chacao. Caracas, por el delito de Hurto. Ahora bien, una vez hecho el estudio correspondiente, considera este Tribunal procedente en relación al vehiculo solicitado es acordar su ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA, al haberse determinado en las actas la propiedad que se alega, así como el hecho que no se evidenció alteraciones de los seriales de carrocería, los cuales se encuentran en su estado original. En relación al motor del vehiculo en mención, este Tribunal considera prudente a los efectos de lograr el mantenimiento y conservación del referido motor, la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, hasta tanto aparezca su propietario, quedando obligado el depositario a su devolución al momento en que se haga efectiva su requerimiento en entrega, quedando responsable en su cuidado y conservación durante el tiempo que lo tenga en calidad de deposito. A tal efecto Se ORDENA LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA del vehiculo de las características señaladas en la presente decisión a la Ciudadana ZENAIDA PIZZANI, titular de la Cédula de Identidad No. 8.192.066, apoderada judicial del propietario ROSO RAMON BEJAS APONTE, ordenándose la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del motor que se encuentra instalado en el vehículo que se entrega, hasta tanto sea solicitada su devolución por el propietario del mismo, y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata a la ciudadana ya identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AZUL. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial del motor actual: 1FZ0822283. Serial de carrocería: FJ09001261. Año: 1987. Placas: XGB-280. SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del motor TOYOTA. 4.5, serial No. 1FZ0022203 (Serial original), a la Ciudadan: ROSO RAMON BEJAS APONTE titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.198.090, quien es apoderada judicial del propietario del vehiculo Ciudadano ROSO RAMON BEJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.197.868, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.