REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control, signo con el número 1C-11.619-08, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia que por la perpetración presunta de un hecho punible, en su oportunidad hiciera el ciudadano: EFRAIN DE JESUS RIVAS; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 11-09-2008, el ciudadano EFRAIN DE JESUS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 11.758.422, residenciada en el Fundo “Santa Maria” del sector San José, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Barinas, formuló denuncia ante el Destacamento 68 de Guardia Nacional, Achaguas Estado Apure, manifestando: “El día de hoy me encontraba haciendo unas diligencias con mi mujer en el pueblo del Saman y cuando iba por la calle comercio recibí una llamada a las 8:19 horas de la mañana de un numero desconocido (0426-9023465), donde una persona me pregunto que si yo era papo, yo le dije que si entonces el me dijo que yo me había metido con su familia yo le respondí que yo donde vivo no me he metido con nadie, hay el me dijo que yo le había matado un ganado, yo le dije que ese ganado se había muerto pero no sabia de que se murió el me dijo que tenia que recuperarle el ganado por que si no venia por mi. Hay yo le tranque la llamada. Yo quiero agregar que el hombre que me llamo hablaba como Colombiano y también dejar constancia que si me llega a pasar algo malo, hago responsable al dueño del ganado y al encargado que lleva por nombre Luís Alberto Moreno…, es todo ”

SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia inserta al folio tres (3) del expediente, y de lo expuesto por el ciudadano EFRAIN DE JESUS RIVAS; los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 175 de del Código Penal, como AMENAZA.

TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho típico o delictivo cuyo enjuiciamiento, por mandato expreso del legislador, solo procede a instancia de parte agraviada.

CUARTO: Que desde la fecha en que fue formulada la Denuncia, a saber 05-09-08, hasta el presente, han transcurrido 33 (treinta y tres) días, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia ha sido hecha dentro del lapso previsto por el legislador al aparte único del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 05-09-08 que hiciera el ciudadano: EFRAIN DE JESUS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 11.758.422; por este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.



El Juez Primero de Control,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ