REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2.008
198° y 149°
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-1400-07
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELENA DELGADO
PENADO: JUAN CARLOS QUEVEDO BARRIOS
SECRETARIO: ABG. YUNYS MENDEZ
DELITO: LESIONES GRAVES
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que del folio Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Veintiocho (128) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 08-01-2007, mediante la cual condena al ciudadano: JEAN CARLOS QUEVEDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.882.656, residenciado actualmente en el Barrio Sucre, calle 2, casa N° 4-49, Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y por cuanto en fecha 25-09-08 se recibió información sobre la culminación del régimen de prueba impuesto al mismo para el cumplimiento de la pena; a tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la extinción de la pena impuesta al supramencionado penado, observa:
PRIMERO: Corre inserta al folio Ciento Sesenta y Tres (163) y Ciento Sesenta y Cinco (165), decisión en la cual se le concedió al ciudadano: JEAN CARLOS QUEVEDO BARRIOS, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de fecha 25 de Abril de 2007, mediante la cual se impuso un lapso de Régimen de Prueba de: Un (01) año, Cuatro (04) meses, al cual quedó sometido el penado, y otra serie de condiciones entre cuales a cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba.
SEGUNDO: Que desde el día 11-05-2007, fecha en que comenzó el régimen de prueba, según comunicación N° 00-692, inserta al folio Ciento Setenta y seis (176), hasta la presente fecha, han transcurrido Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días.
TERCERO: En fecha 29-09-08 se recibió comunicación signada con el N° 00-692, que corre inserta al folio Ciento Setenta y Seis (176) de la causa, emanado de la Coordinación Zonal Nº 6 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el mismo cumplió responsablemente con las entrevistas ante ese organismo, de lo cual se infiere que ya ha cumplido su condena. Así las cosas, en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que operó la extinción de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA de Un (01) Años, Cuatro (04) Meses de Prisión, que por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que le fue impuesta en fecha 08-01-07, al penado: JEAN CARLOS QUEVEDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.882.656, en el Barrio Sucre, calle 2, casa N° 4-49, Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de misma de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
CAUSA N° 1E-1400-07
JAL/YM/jlh.-