REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2.008.
198° y l49°


EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ERASMO JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.359.912, quien cumple condena por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal a los efectos de la ejecución correspondiente, advierte:

PRIMERO: Que del legajo contentivo de la causa se desprende que ERASMO JOSE PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑO, NUEVE (09) DIAS, contados desde el 06-10-2003 hasta el 27-08-06 y desde 21-07-07 hasta el día de hoy, y una redención de pena de DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, dando un total de cumplimiento de la pena y redención de pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS .

SEGUNDO: Que como quiera que en fecha 24-09-2008, le fue redimida la pena a un tiempo de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento efectivo de la pena con la redención, deviene un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES de pena cumplida.

TERCERO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores se entiende que al ciudadano ERASMO JOSE PEREZ, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES de pena, la cual vence en su totalidad el día 09-06-2011.

CUARTO: Que de lo estudiado aparece evidente, tal como se observa del presente cómputo, que al penado hasta el día de hoy no le procede el estudio para ninguna de las formula alternativa de cumplimiento de la pena, por cuanto en fecha 19-09-06, se le revoco el beneficio de Régimen Abierto, por lo que solo optara a la conmutación de la pena en confinamiento en fecha 09-06-2009; cálculo realizado todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 20 del Código Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

QUINTO: Que no obstante lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será EJECUTAR la redención de la pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 15 de Septiembre de 2008, la cual fue acogida parcialmente por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:

UNICO: SE EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 15 de Septiembre de 2008, a favor del penado ciudadano ERASMO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.912; observándose del computo realizado que en la actualidad no le procede ninguna de las formula alternativas del cumplimiento de la pena ya que se le revoco el beneficio de Régimen Abierto, y no se le procederá al estudio en particular hasta que opte a la conmutación del Confinamiento en fecha 09-06-2009 y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expídase por secretaria copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e impóngase del presente computo al mismo, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JUAN ANIBAL LUNA

EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MENDEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MENDEZ

CAUSA N° 1E-1277-04
JAL/YM/jlh.-