REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2008.
Causa 1M- 428-08.
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
FISCAL : SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. LUISA PANTOJA
ACUSADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ POLO
VICTIMA: OSWALDO MISAEL JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. TAIBETH CASTELLANOS
DELITO: HOMICIDIO
Analizado como ha sido los escritos interpuestos por el Abogado JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la causa signada 1M-428-08, en tal sentido este tribunal a los fines de dar oportuna y adecuada respuesta a los planteamientos expuestos en dichas comunicaciones de fecha 16 y 17 de septiembre de 2008, con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo hace previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ambos escritos promueven para ser incorporadas nuevas pruebas de una misma naturaleza con fundamento en la misma norma por lo que la presente decisión abarcará ambas solicitudes.
Señala el solicitante en su escrito la comparecencia por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a la cual representa, en calidad de testigos y de manera espontánea con la finalidad de rendir declaración sobre los hechos investigados en el presente proceso de los ciudadanos OSCAR ALFIDIO MARTINEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.824, EDI MISAEL HERRERA Y CARLOS MARIA GARCIA SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 10.624.235 y 8.197.885 respectivamente. Sostiene además, que tal situación se produjo luego de haberse realizado la Audiencia Preliminar en fecha 30 de abril del corriente año.
Como consecuencia de ello solicita la promoción de pruebas complementarias, según lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 ejusdem.
Este Tribunal Primero de Juicio considera que la naturaleza de la prueba propuesta hace evidente su novedad por cuanto constituye un acto espontáneo de una persona que dice tener conocimiento sobre los hechos investigados, en consecuencia las pruebas señaladas por la fiscalía son necesarias, útiles y pertinentes. Considera además, quien aquí decide que la aparición con posterioridad de una prueba no constituye una falta de diligencia de la fiscalia en la promoción oportuna de las pruebas, por lo que se pronuncia sobre su admisión de las nuevas pruebas, presentadas en etapa del proceso, para los efectos de ser evacuadas y apreciadas en la audiencia oral, las cuales de no ser admitidas podría causar un gravamen irreparable, así como poner en juego la finalidad del proceso, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, según el artículo 13 del texto adjetivo penal y 257 Constitucional, la Admisibilidad de dichas pruebas no ocasiona un gravamen irreparable para los intereses de la parte que no las ha promovido, ya que este tendrá la oportunidad de rebatir dichas pruebas en la oportunidad procesal actual, a saber, la Fase de Juicio, o en su defecto adherirse a ella según convenga o no a su posición en el juicio. Hace razón suficiente lo establecido en el análisis precedente para que este Tribunal, estime como admitidas las pruebas complementarias o nuevas pruebas conforme al artículo 343 del código Orgánico Procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Se admiten para su evacuación en el juicio y apreciación en la definitiva, las testimoniales de los ciudadanos OSCAR ALFIDIO MARTINEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.824, EDI MISAEL HERRERA Y CARLOS MARIA GARCIA SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 10.624.235 y 8.197.885 respectivamente, con fundamento en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese.
LA JUEZ
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
THAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado
LA SECRETARIA
THAIBETH CASTELLANO
Causa Nº 1M-428-08
NMR/al