REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure 13 de Octubre de 2.008.-
CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M-48-07
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho, siendo las 09:30 horas de la mañana, se da inicio a la continuación del juicio oral y privado en la causa 1M-48-07, la cual fuera suspendida en fecha 02OCT2008, seguido en contra de la adolescente acusada: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, los Escabinos ciudadanos: ZAIDA JOSEFINA SILVA (TITULAR 1) y TOVAR PEREZ NAASON JAVIER (TITULAR 2) y la ciudadana Secretaria WENDY DAYANA SALAZAR PÉREZ, dejándose constancia que los ciudadanos Jueces Escabinos fueron debidamente juramentados. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. LANDO AMADO, la adolescente acusada identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal LIGIA ISABEL TOVAR y la defensora Pública DRA. CAROL PADRINO. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada la cual se realizo en fecha 02OCT2008, conforme lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole debidamente a las partes sobre la evacuación de las testimoniales efectuadas en audiencia pasada, indicándoles sobre la gestión efectuada por el Tribunal en relación a las comparecencias de los testigos promovidos en la presente causa. De seguidas se procede a la recepción de la pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente solicitó antes de proceder a la recepción de las pruebas, el derecho de palabra el Ciudadano Fiscal Octavo DR. LANDO AMADO y cedida como fuere el mismo expuso: “El artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, establece a los efectos del llamado de los testigos la procedencia de la conducción por la fuerza pública, después de haber sido dichos testigos llamados en una primera oportunidad, en tal sentido, tal disposición enmarca de forma textual (leyó el artículo), siendo así considera esta representación que ha de verificarse en la causa si efectivamente el llamado o la conducción por la fuerza pública fueron llevados a cabo, es decir, debería cursar en actas la diligencia que los funcionarios comisionados a los efectos de poner en práctica tal mandato procesal realizaron, lo realizaron oportunamente, o si por el contrario, no pudieron lograr su ubicación o localización, en tal orden de ideas solicito se verifiquen las resultas de la conducción por la fuerza pública, ya que hay que dejar constancia de forma inequívoca la no posibilidad de localización del testigo en este caso, y ello, en este proceso penal se ha de dejar en claro, mediante un acta suscrita por parte de los funcionarios actuantes, ya que en caso contrario, se verificaría que tal conducción por la fuerza pública no se produjo y en consecuencia se estaría vulnerando el dispositivo legal que la enmarca. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, DRA. CAROL PADRINO, quien manifestó: “…Ciudadana Juez escuchada la exposición hecha por el Ministerio Público la defensa considera que el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte es claro y preciso cuando entre otras cosas establece: (leyó el artículo), la defensa solicita se aplique tal dispositivo y se prescinda de tales pruebas en virtud que este juicio ha sido suspendido en dos oportunidades, y que el tribunal ha agotado todas las vías necesarias para que los funcionarios y testigos comparezcan ante esta sala, en ningún momento este artículo refleja que deben constar las resultas de tales diligencias, por lo que la defensa solicita a este honorable tribunal, brinde a la acusada de autos una tutela judicial efectiva y que en el día de hoy se concluya este juicio…”- Seguidamente el Tribunal procedió a emitir el siguiente pronunciamiento: Escuchada como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que si bien es cierto para el día de hoy, los funcionarios estaban siendo solicitados a través de oficios que esta Jueza de oficio ordenó librar a través del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal sus comparecencias, sin embargo, ninguno de ellos están presentes, en cuanto a los ciudadanos conducidos por la fuerza pública, es cierto también que no consta alguna resulta del motivo por el cual no los han traído, así como tampoco el motivo por el cual estos no han comparecido, esto es, que no consta respuesta a este despacho en relación a estos oficios librados, pese de haberse constatado en la Unidad de Alguacilazgo que fueron debidamente recibidos en fecha 06OCT2008, con suficiente antelación, en atención a ello, teniendo en cuenta que es deber de esta Juzgadora velar por una sana administración de justicia, en busca de todas las posibilidades y medios para la comparecencia de los testigos llamados a esta Sala, y del debido proceso, siendo que este Tribunal entiende la posición de la defensa, así como también la posición del Ministerio Público, considerando que estamos ya en el día séptimo del lapso que tenemos para la continuación del Juicio Oral y Privado, teniendo en cuenta asimismo que se verificó inclusive a través de llamadas telefónicas previas a la celebración del presente acto, por secretaría a los números: 0247-3414092, Comandante de la Policía y 0247-3426576, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo infructuosas las llamadas, restando entonces sólo por tratar de establecer comunicación como última vía a la Guardia Nacional, a los efectos de tener conocimiento sobre la práctica efectiva de las comparecencias de los testigos cuya conducción fuere ordenada para el día de hoy, procurando la búsqueda de la verdad en la causa, se acuerda suspender la continuación del Juicio Oral para el día de hoy a las dos de la tarde, a los efectos de la efectiva comparecencia de los mismos a este recinto judicial, quedando las partes debidamente notificadas en Sala, instándose a la ciudadana secretaria a efectuar las llamadas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo aquí expuesto.- Siendo la fecha y hora fijada para reanudar la continuación del Juicio Oral y Privado en la presente causa, este Tribunal verificada como fuere la presencia de las partes procede a hacer un recuento en relación a lo ocurrido en el día de hoy en horas de la mañana en relación a lo solicitado y acordado por este despacho, y asimismo la ciudadana Juez solicitó a la ciudadana secretaria del Tribunal se sirva informar sobre las diligencias efectuadas, quien de seguidas procedió a hacerlo manifestando que en atención a la orden impartida por la ciudadana Jueza, informo a las partes que en atención a la suspensión que se hiciere se procedió a establecer contacto telefónico con el Comandante del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, siendo atendida por el Teniente Coronel Solórzano, encargado de la División de Investigaciones de la Guardia Nacional, quien igualmente informó que en atención al domicilio procesal de los testigos se le envió la comunicación que ordenó su conducción al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional, seguidamente se procedió a establecer contacto telefónico con el Teniente Coronel ROSA REYES, quien hizo del conocimiento que dicha orden no pudo ser cumplida habida cuenta de disponer tan sólo de dos funcionarios a su cargo, y que desde el día de hoy a las seis de la mañana se presentaron dos situaciones que ameritaron la ocupación de estos, una de ellas era precisamente según informó un motín en la cárcel, y que por tal motivo no se pudo cumplir, por cuanto agrega, hay que ubicarlos y después esperar la fecha para traerlos, que en lo sucesivo le enviaría el oficio al tribunal dejando constancia de lo informado. De seguidas se procede a la recepción de la pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido, se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al ciudadano: COMISARIO LIVIO MARTÍNEZ, quien se evidencia conforme oficio signado con el N° 165-08, fue citado a través de su superior jerárquico, cuya resulta se hizo efectiva según información suministrada por Alguacilazgo el día 06OCT2008, dejándose constancia que el mismo compareció y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza de acuerdo a las formalidades que establece nuestra Ley Adjetiva Penal, y de seguidas se le procedió a exhibir los folio 5 y 6 de la presente causa, y el folio 29, consistentes en el acta de investigación penal, y acta de aseguramiento de sustancia, a quién la ciudadana Jueza solicitó verificara su contenido y firma, y manifestara a la audiencia si reconocía el contenido y firma, y manifestó: “…Para la actual fecha me encontraba como Jefe de la División de Investigaciones teniendo un grupo de funcionarios a mi cargo, nos encargamos de procesar toda la información que se refiere a la investigación, sobre delitos o presuntos delitos que se puedan estar cometiendo, trabajamos de civil, no trabajamos uniformados, para ese día como a las 11:00 horas de la mañana, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por el sector los centauros, cuando un ciudadano se nos acercó, informando que dos personas de sexo femenino alrededor de los ranchos cerca de la antena se encontraban distribuyendo drogas, por lo cual nos trasladamos hacia dicho sector porque estábamos cerca y cuando íbamos llegando avistamos a dos persona, y le pedimos que nos colaboraran, cuando fuimos vimos a dos personas de sexo femenino parada en plena calle de tierra, una vez que estas personas nos vieron salieron en veloz carrera por lo cual una ciudadana de sexo femenino logró la retención en la entrada de un rancho, una vez que lo detienen en la entrada del rancho tiraron lo que cargaban y la funcionario les hizo el cacheo, a una de ellas les incauto una cantidad de dinero ciento y pico, y les procedió a incautar una cantidad de envoltorios, y los tiraron hacia el interior del rancho de la sala, eran 86 envoltorios algunas verdes tipo cebollitas azules con blanco, hicimos una inspección, y logramos incautar recorte de donde estaban envueltos loe envoltorios, y recortes del bolsas, presumimos que era allí donde se hacían esos envoltorios, procedimos a dirigirnos a un negocio pesamos la droga e identificamos el peso, lugar y hora, nos dirigimos a la comandancia, nos dimos cuenta que una era menor y la otra mayor, y posteriormente los pusimos a la orden de la fiscalía, a la mayor se le hizo una revisión en el sistema y se observó por sistema que la mayor había estado detenida por drogas, la menor no pero la mayor si. Seguidamente el ciudadano Fiscal Procedió a preguntar: Dice usted que ustedes formaban parte de la División de Inteligencia y que estaban vestidos de civil, asimismo que se encontraban en un vehículo, ¿Por qué motivo en la División de Inteligencia se encontraban vestidos de civil? Como su nombre lo indica es un departamento adscrito a la comandancia de la policía, por tratarse de que solo procesa expedientes, investigaciones, tienen la normativa de andar de civil, porque es ilógico que si van a hacer labores de cubierto lo hagan uniformados. ¿Por las labores que desempeñan tienen conocimiento si en esa zona Distribuyen Drogas? Si nosotros nos basamos en operaciones, y se realizan estadísticas de cuales son las zonas criticas de los estados y municipios, y por ejemplo ya sabemos que en tal sector y tal sector venden drogas, indagamos con las personas con los transeúntes, y a las personas les da miedo denunciar, lo hacen a veces con nombre y apellido fulana de tal esta vendiendo como pan caliente, y con esa información uno hace la investigación, da la causalidad que cuando íbamos pasando habían unas personas, y por eso fuimos a verificar la información. ¿Podría usted informar al tribunal en que tipo de vehiculo andaban para esa fecha? No me acuerdo si era una hilux roja, o una bronco, porque ya hace año y pico, teníamos tres vehículos pero a veces necesitamos uno y otro la utilizaba todo el mundo, esos vehículos estaban adscritos a la división y a la vez no, la verdad no me acuerdo si era la bronco o hilux para esa fecha la que cargábamos al momento alguna de esas dos era. Al momento de llegar al lugar manifiesta usted que visualizaron de una vez vieron a las dos mujeres distribuyendo, ¿Podría explicar que fue lo que vieron?, cuando uno llega a la avenida hay un barrio con una carretera de tierra, de puro ranchitos, ellas estaban en el medio de la calle esperando que llegara alguien como para esperar para avisar así pendiente, lo que pasa es que eso es cerquita ellas ahí mismo cuando nos visualizaron corrieron y apenas salieron la funcionaria las agarró. ¿Usted pudo observar que fue lo que estas mujeres tiraron cuando las agarraron? Si claro se vio clarito y los testigos lo vieron clarito a los paqueticos, es que estaba claro era de día se vio clarito, era plena mañana. ¿Usted y los demás funcionarios de la comisión lograron observar lo que tenían? Yo me imagino que el que mas corría logró observar mejor porque estaba mas cerca, claro el que mas vio fui yo, yo fui uno de los que estaba mas cercas yo las vi y vi lo que tiraron clarito a aparte de los testigos. ¿Dónde encontraron a los testigos que señala? Iban pasando saliendo de por ahí mismo, les dijimos que íbamos a realizar un procedimiento, y que nos acompañaran eran dos testigos tenían miedo, no querían porque los iban a amenazar que esa gente era peligrosa. ¿Alguna de esas dos mujeres se encuentra en esta sala? Una de ellas la menor. ¿Ella andaba en compañía de la otra, y ambas tenían paquetes?. Si las dos tiraron paqueticos, eso cebollitas pues, pero una tenía el dinero la mayor que fue la que la funcionaria se lo consiguió. ¿A que hora ocurrió eso? Eso fue como a las diez u once de la mañana. ¿Qué lapso de tiempo tomaron en practicar el procedimiento y tomarlas llevárselas? Eso fue como media hora, eso fue rápido porque en esa zona teníamos que prevenir la seguridad procedimos rápido en compañía de los testigos y nos trasladamos por la audiencia del fiscal a tomarle declaraciones de los testigos, es importante que en el sitio yo llamo como el patio se encontraron muestras de muchos envoltorios con papel y hilo que da la casualidad se parecían mucho y hacia presumir que ahí se hacían esos envoltorios. ¿Había alguien más al momento que practicaron el procedimiento? En esa residencia no había nadie, pero cuando nos íbamos a retirar si trataron de meter unos niños al rancho de la residencia donde se iban a introducir, que presuntamente eran de ellas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, DRA CAROL PADRINO. Usted en su exposición manifestó que tenían previo conocimiento que supuestamente distribuían drogas en esa residencia, si ustedes tenían conocimiento, ¿Por qué no solicitaron una orden de allanamiento para ingresar a revisarla? Seguidamente la representación fiscal hizo objeción a la pregunta, señalando que se esta verificando cual fue la labor, no se puede entrar en subjetividades, porque no hizo una otra u cosa el funcionario. Declarada Con Lugar, La defensa tomó el derecho a preguntar nuevamente: Ciudadana Jueza a los efectos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Peal, solicito se le exhiba el acta policial, porque el funcionario expuso una cosa en esta sala y en el acta suscrita por el se refleja otra cosa. En ningún momento afirme que en esa residencia vendían droga, yo se cuales son mis procedimientos y dije que se tenía conocimiento que era una zona donde se distribuía droga, pero no puedo yo pedir una orden para 200 ranchos. ¿Usted manifestó que en esa residencia vendían droga? No en ningún momento he manifestado que en esa casa vendían droga. ¿Esta firma que aparece suscrita en el acta es suya? Si yo reconozco el contenido y firma del acta policial. ¿Quiero que usted aclare por qué en una declaración me dice que optaron por introducirse y aquí en el acta me dice que es en la entrada del rancho? Depende de cómo lo vea claro la funcionaria por lógica tuvo que introducirlas al rancho para hacerle el cacheo hacia la sala, por ser de sexo femenino es obvio que no iba a revisarla a esas mujeres delante de los otros. ¿La inspección de personas la efectuó dentro del rancho? claro la inspección de personas la efectuó la funcionario dentro del rancho. ¿Cuántos años tienes usted de servicio? Tengo de servicio 20 años. ¿Por su experiencia no sabe usted que no puede pesar la sustancia incautada en cualquier negocio o lugar? Nosotros tenemos instrucciones del ciudadano fiscal, Dr. saturno, que hay que pesarla y tenemos instrucciones que si no pesábamos la sustancia para llevar un peso aproximado de la cierta cantidad no nos iban a recibir el expediente, y por eso en el acta se da el nombre de la balanza y el sitio, y lugar, y la cantidad del peso, porque hay normativas en relación a ello. ¿A quién se le consiguió el dinero a que refiere en su declaración? El dinero se le consiguió a la mayor. Es todo. Seguidamente la defensa solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal a la Jueza que al salir el testigo no se comuniquen entre sí con los que restan por evacuarse, lo cual fue declarado Con Lugar, girándose las instrucciones al ciudadano Alguacil en tal sentido. Acto Seguido, se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer a la ciudadana: Sto/2do YARITZA SILVA, haciendo la salvedad a la audiencia el Tribunal, que por error aparece en el expediente como MARITZA SILVA, siéndole aclarado a las partes que se evidencia de la credencial que se trata de YARITZA SILVA, seguidamente la ciudadana Jueza le solicitó que se identificara y expresara al Tribunal si MARITZA SILVA o YARITZA SILVA son personas diferentes, manifestando no mi nombre es YARITZA SILVA, se le puso a la vista el acta policial y manifestó que fue un error que en ese momento tuve que firmar así porque los funcionarios policiales lo habían colocado así, y por eso firme así, pero esa soy yo, yo fui la que estuve allí y reconozco el contenido y firma. El tribunal solicitó una vez exhibida la documental del acta policial que manifestara si reconocía el contenido y firma de la misma Si yo soy YARITZA SILVA no cargo mi cédula pero allí está mi credencial esa soy yo Yaritza Silva así lo asumo. Seguidamente la defensa manifestó: La defensa deja constancia que la persona es un funcionario público, debe reflejar la buena fe, el hecho de que los funcionarios le hayan pedido firmara de una otra manera eso trae vicios, y por ello pido se desestime este testigo en virtud de que la identificación de la funcionaria no coincide con el acta policial, manifestando la funcionario que firmó así porque se lo pidieron sus compañeros, por ello pido al Tribunal brinde una Tutela Judicial Efectiva y un debido proceso, y se desestime dicho testigo, ya que estos funcionarios actuantes realizaron el procedimiento con vicios, pido por favor que no se evacue porque la cedula también presenta error. (Se deja constancia que le fue exhibida la credencial de la funcionaria a las partes). Seguidamente el Fiscal expuso: Como bien lo ha manifestado la defensa la ciudadana Yaritza Silva es una funcionaria pública, en tal sentido bien es cierto que sus actuaciones han de encontrarse revestidas de buena fe y que esa buena fe se transpola a lo dicho por ella al momento de ser llamada a un debate oral y la misma ha justificado en esta sala los motivos por los cuales se incurrió al momento de la redacción del acta en un error de trascripción el cual ella solapo con su firma, no obstante se debe tomar en consideración el contenido del único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece (hizo lectura del mismo), en tal sentido, la firma de los funcionarios actuantes que contiene el acta policial es un formalismo procesal del cual se desprende la participación de los efectivos en el procedimiento que llevó a acabo y es el fondo de ese procedimiento lo que se está debatiendo no es la posible identidad de la funcionario, o si esta incurrió en un vicio el cual no es señalado de forma taxativa ni con fundamento legal por parte de la defensa sino por el contrario debe llevarse el acto a cabo para verificar la ocurrencia y participación activa o no de la adolescente en este ilícito penal, en tal orden de ideas considero que lo ajustado a proceso, es oír la declaración de esta funcionaria y en atención a la normativa procesal ha de ser al tribunal a quien corresponda asignar o no un valor a lo expresado por ella, no ha visiones particulares y claramente teñidas de un matiz oportunista por parte de la defensa. Seguidamente el Tribunal tomó un receso de diez minutos informándole a las partes a los efectos de dar la solución a la presente incidencia. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal se constituyó agregando: Oída la solicitud de la defensa, así como lo planteado por el ciudadano Fiscal y en virtud de la buena fe que merece para este Tribunal la funcionaria pública en referencia, lo procedente y ajustado a derecho, previa llamada telefónica realizada a la Comandancia de la Policía durante el receso, hablando con el propio Comandante de la misma, solicitándole quien aquí suscribe si en la Comandancia prestaba o prestó servicios una funcionaria de nombre Maritza Silva o Yaritza Silva, informando que el nombre de la funcionaria que labora como sargento segundo, se trataba de Yaritza Silva y que dicha ciudadana se encontraba adscrita a la Dirección de Patrullaje de esa Comandancia, y por cuanto la misma ha manifestado a viva voz que ciertamente firmó de esa forma por la premura de las actuaciones realizadas en el momento, este tribunal considera que lo procedente es escuchar su declaración dándole el valor de la misma en la definitiva. Seguidamente se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, y se procedió a hacer el llamado a la funcionaria YARITZA SILVA, Sargento Segundo adscrita a la División de Patrullaje de la Comandancia de la policía de este Estado, en consecuencia, quien fue conducida hacia la Sala por el Alguacil, y de seguidas se procedió a juramentarla formalmente en este acto por la ciudadana Jueza, a quien luego de quedar juramentada, se le exhibió el acta policial que y se le solicitó si manifestara a la audiencia si reconocía el contenido y firma de la misma como suya quien expuso: Si reconozco el contenido y firma, mire ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje dando recorridos por la zona adyacente a los centauros específicamente por bella vista cuando un ciudadano nos llamó diciéndonos que habían dos femeninas supuestamente vendiendo estupefacientes, nos bajamos del vehículo para llegar al sitio como yo era la femenina logre agarrarlas en la puerta de la residencia arrojando las dos femeninas unos envoltorios, las metí para dentro las revise y les mostré lo que había conseguido a los funcionarios y a los testigos que estaban afuera. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, ¿Recuerda usted la hora en que efectuaron el procedimiento? No pero se que fue en horas de la mañana. ¿Qué lapso de tiempo tomaron en efectuar la aprehensión, y llevarlas a la comandancia? Ha de ser como el mediodía ¿Qué lapso de tiempo transcurrió? Ah como quince minutos. ¿Dice usted que les avisaron que se encontraban estas ciudadanas distribuyendo y las visualizaron una vez que se dirigieron, informe como las visualizaron que estaban haciendo dónde se encontraban ubicadas? Estaban afuera las dos mujeres fuimos rápido y como es una vereda con un poco de ranchitos, cuando nos avistaron ellas corrieron. ¿Quién practicó la aprehensión? Yo mientras los masculinos rodearon el ranchito e incautaron unos recortes de bolsa que presuntamente era donde embolsaron, hilos y recortes. ¿La aprehensión se hizo afuera del rancho? Si. ¿En qué vehículo se trasladaron? El vehículo no me recuerdo teníamos tres un brisa blanco, una bronco verde con blanco y una hilux roja. ¿Visualizó usted que fue lo que arrojaron las dos mujeres? Si visualice que arrojaron algo y luego las detengo en la puerta y posteriormente que les hice la revisión de personas y les informe a los testigos para que vieran. ¿Las dos mujeres arrojaron envoltorios? Si las dos arrojaron envoltorios. ¿Alguna de esas dos personas que usted aprehendió se encuentra en esta sala? Si una de las personas se encuentra en la sala (señalando a la adolescente acusada) ¿Lograron ubicar testigos para efectuar el procedimiento? Si. ¿Cuántos testigos y como los ubicaron? Dos testigos los ubicamos al momento que íbamos hacer el procedimiento el comisario Livo Martínez los había ubicado, ósea yo me meto con ellas en el rancho hacerle la revisión y el comisario me dijo Yaritza aquí están los testigos para que les mostrara a los testigos lo que había encontrado. ¿Previo a estos hechos, habían tenido conocimiento que en ese sector comercializaban con droga? No. ¿Cuántos años de servicios tiene usted? tengo 11 años. ¿Adscrita a la División? No para ese momento tenía 6 meses en la división de investigación para cuando realice el procedimiento. ¿Aparte de estas dos personas había alguien más cuando realizaron el procedimiento? No había más nadie en esa residencia frente a donde se hizo el procedimiento. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió el derecho a preguntar a la Dra. CAROL PADRINO, quien manifestó: La defensa no desea hacer preguntas por cuanto no deseo convalidar el testimonio de esta funcionaria. Es todo. Acto Seguido, se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al ciudadano: C/2do MOISES GONZÁLEZ, quien se evidencia conforme oficio signado con el N° 165-08, fue citado a través de su superior jerárquico, cuya resulta se hizo efectiva según información suministrada por Alguacilazgo el día 06OCT2008, dejándose constancia que el mismo no compareció. Igualmente se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al ciudadano: SAMUEL MARQUEZ, quien se evidencia conforme oficio signado con el N° 165-08, fue citado a través de su superior jerárquico, cuya resulta se hizo efectiva según información suministrada por Alguacilazgo el día 06OCT2008, dejándose constancia que el mismo no compareció. Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al Testigo: EDILIO DOMINGO CEDEÑO, quien se evidencia conforme oficio signado con el N° 167-08, se ordenó su conducción por la fuerza pública, cuya resulta se hizo efectiva según información suministrada por Alguacilazgo el día 06OCT2008, dejándose constancia que el mismo no compareció. Acto Seguido, se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al Testigo referencial: PADILLA EDWIN EFRAIN, quien se evidencia conforme oficio signado con el N° 167-08, se ordenó su conducción por la fuerza pública, cuya resulta se hizo efectiva según información suministrada por Alguacilazgo el día 06OCT2008, dejándose constancia que el mismo no compareció. Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al funcionario: RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, quien se evidencia conforme oficio signado con el N° 166-08, fue citado a través de su superior jerárquico, cuya resulta se hizo efectiva según información suministrada por Alguacilazgo el día 06OCT2008, dejándose constancia que el mismo no compareció. Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al agente: JUAN CARLOS SANTANA, quien se evidencia conforme oficio signado con el N° 166-08, fue citado a través de su superior jerárquico, cuya resulta se hizo efectiva según información suministrada por Alguacilazgo el día 06OCT2008, dejándose constancia que el mismo no compareció. Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al agente: OSCAR LEON, quien se evidencia conforme oficio signado con el N° 166-08, fue citado a través de su superior jerárquico, cuya resulta se hizo efectiva según información suministrada por Alguacilazgo el día 06OCT2008. Seguidamente el fiscal solicitó el derecho de palabra antes de continuar con el debate, manifestando: Visto lo evacuado hasta este momento, y en razón del dispositivo enmarcado en el artículo 357 de la Ley Adjetiva Penal, esta representación fiscal bien comprende que los efectivos policiales que han sido llamados hasta la fecha en dos oportunidades y no han comparecido de forma oportuna, sus testimonios han de ser desechados por parte de este tribunal en razón de tal mandato, no obstante, como ya lo manifestó esta representación el artículo es taxativo al momento de señalar como deben practicarse la conducción por la fuerza pública, se interpreta de su análisis que ha de realizarse de forma efectiva tal diligencia, y sólo en el caso que el testigo no es localizado procede la prescindencia de tal elemento de prueba, siendo así esta representación solicita se suspenda para nueva oportunidad la celebración de este debate oral y se haga realizar al organismo comisionado de manera efectiva la diligencia de la conducción por la fuerza pública, ya que una vez como lo ha informado este Tribunal se verificó vía telefónica la práctica de la misma, los efectivos encargados, en este caso, el Comandante Rosa le hizo saber a la Jueza del Tribunal que en atención a ciertas eventualidades se hizo caso omiso a la orden emitida por parte del Tribunal, siendo así, considera esta representación fiscal que tal dispositivo legal no ha sido agotado, por lo que a los efectos de procurar no sólo el debido proceso al cual hará alusión la defensa, no sólo la celeridad procesal, a la cual también estoy seguro hará uso la defensa, sino la igualdad entre las partes, porque en este caso, a pesar de no existir victima tangible la víctima esta constituida por el Estado, siendo el Ministerio Público el encargado de llevar a término este tipo de asunto y en consecuencia constituyéndose el Ministerio Público como parte se solicita se tome en consideración y se observe la plena vigencia de tal garantía procesal, y en consecuencia se proceda a la suspensión y a la conducción por la fuerza pública de los dos testigos en nombre de los cuales aún no se ha agotado tal diligencia. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la Dra. CAROL PADRINO, quien expuso: Buenas tardes, la defensa se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público en virtud que la presentación fiscal tiene una errada interpretación del referido artículo bien establece el artículo 357 que se podría suspender por esta causa una sola vez, el tribunal no es un órgano de investigación el ministerio público tiene la labor de hacer comparecer sus testigos a esta sala de juicio, parece un irrespeto la solicitud fiscal, toda vez que este juicio se apertura el día 22SEP2008, el cual fue suspendido por la incomparecencia de testigos y expertos se acordó que los funcionarios actuantes fueran conducidos por la fuerza publica de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente el día 02OCT2008, se acordó la comparecencia por la fuerza de los dos testigos a que hace alusión el fiscal, la defensa pide se aplique el principio de igualdad entre las partes, ya que mi defendida tiene sus derechos y pido que se apliquen a mi representada el debido proceso, por lo que la defensa pide se concluya este juicio el día de hoy, no veo el porque de la no conclusión del juicio si el tribunal agotó todas las labores para hacer comparecer a los testigos el día de hoy, el ministerio público representa al estado y tiene todos los órganos de investigación a su cargo, el mismo artículo establece dice que la parte promovente debe colaborar con la comparecencia de los testigos a juicio, la defensa invoca el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Leyó el artículo), ya el tribunal agotó las vías necesarias por ello se solicita la conclusión del juicio se invoca el artículo 26ejusdem, no podemos pensar en los testigos, aquí hay una adolescente que tiene derechos, se trata de un juicio educativo, la insto ciudadana jueza a que se respeten los derecho previstos en la ley especial, y los artículos 88 y 546 de la Ley Especial, y en consecuencia se solicita que el presente debate oral y privado sea concluido la tarde de hoy, ya que no existe fundamento legal para la no conclusión del mismo. Seguidamente el Fiscal solicitó el derecho de palabra, el tribunal le solicitó sea breve: El irrespeto al cual hace referencia la defensa considera esta representación que lo tiene ella hacia la inteligencia de los aquí presente, ya que su pobre defendida haciéndolo ver la defensa, ha incurrido en un ilícito, y eso es lo que estamos debatiendo en esta sala, aunado a ello, dice que es el Ministerio Público quien tiene a su disposición a todos los funcionarios de los organismos promovidos, por jurisprudencia de la Sala Penal el Ministerio Público no está obligado a traer a los testigos, eso es obligación del tribunal, lo que si es obligación del Ministerio Público es colaborar con las diligencias para que estos comparezcan, no es obligación del Ministerio Público ir a sus casas para que comparezcan, ya que en una causa accidental presidido por la ciudadana secretaria que allá es jueza accidental, en la cual consta esa jurisprudencia así lo estableció la Sala Penal, no obstante el Ministerio Público considera que la interpretación del artículo 357 Del Código Orgánico Procesal Penal, esta ajustada a la voluntad del legislador, no podemos hacernos de la vista gorda, sin haber agotado la conducción por la fuerza pública, si pudiésemos hacerlo, no se encontraría enmarcado este artículo de manera tan delineada y tan clara, aunado a que por lógica procesal, todo acto, toda diligencia debe constar a la causa, en este caso, bien ciudadana Jueza usted verificó que la diligencia no se practicó, evidentemente hace falta agotar este instrumento procesal, para luego desechar un elemento de prueba mas aun cuando son tan importantes como en este caso, se hace entrever cierta manipulación por parte de la defensa, ya que la defensa los hizo suyos en la audiencia preliminar entonces a la defensa también le conviene que ellos venga y se deponga, en tal sentido, pido que se les ordene la conducción por la fuerza pública de estos testigo y agotar las vías necesarias. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa CAROL PADRINO. Cursa en las actas procesales el mandato de conducción librado por este Tribunal, ya esa vía fue agotada, por lo que la defensa manifiesta nuevamente que se opone a la solicitud fiscal, en virtud que el presente juicio ha sido suspendido en tres oportunidades incluyendo la de esta mañana, por lo que no existe motivo alguno para que se realice una nueva suspensión no existe fundamento legal para tal suspensión, no se deben violar el principio de legalidad en virtud del artículo 357 en su primer aparte, que dice que si el testigo no comparece al segundo llamado, el jueza prescindirá no es capricho de la defensa existe un ordenamiento jurídico, y ustedes deben estar apegados a este, pido se le garantice el artículo 49 de la Constitución y el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, niños y Adolescente a mi representada, quién ha comparecido las veces que este Tribunal lo ha solicitado, aún cuando tiene un bebe de 3 meses, lo cual no es vinculante pero pido que sea imparcial, y pido se concluya el presente juicio en este momento, ustedes lo han vivido han comparecido en reiteradas oportunidades. Es todo.- Seguidamente el Tribunal expuso lo siguiente: Oída la solicitud de la fiscalía del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal, en virtud de que para la fecha de hoy 13OCT2008, en cuanto a la solicitud de la comparecencia por la fuerza de los ciudadanos EDILIO DOMINGO y PADILLA EDWIN considera que ya ha sido realizado entregado debidamente el mandato de conducción acordado por este tribunal y aun mas en virtud de conversaciones telefónicas que se dejó constancia en esta misma acta que no había sido posible la conducción de los mismos, este Tribunal considera que en virtud de haber agotado en cuanto a la solicitud de la fuerza pública a los mencionados ciudadanos y que por esa razón no se debe suspender nuevamente el juicio oral y privado declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, considerando que es lo procedente visto que no hay mas testigos, declarar por concluida la recepción de las pruebas, toda vez que de las mismas actas del expediente se verifica claramente como este tribunal el cual es presidido por mi persona realizó todas las diligencias posibles en inclusive hasta llamadas intentadas muchas veces a los efectos de que comparecieran todos los llamados en este juicio, por tanto es procedente y ajustado lo ya decidido. Dicho esto entonces, se declaró concluida la recepción de pruebas, y visto que no hay documentales promovidas se procede a las conclusiones. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Como referí al inicio del debate a lo largo de todo hemos traído a colación todos los elementos de prueba que el Ministerio Público colectó a los efectos de fundamentar la acusación dirigida en contra de la joven identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hemos presenciado el dicho de los testigos y expertos, inicialmente oíamos lo que en atención a la experticia que realizó a la droga tuvo que decirnos la licenciada Judith Balza, quien fue trasladada desde San Juan de los Morros, para narrarnos en que consistió su experticia, y se desprende que lo que los funcionarios incautaron en el procedimiento era droga cocaína, y todos los aquí presentes sabemos las consecuencia que este producto trae al organismo, aunado a ello, escuchamos la declaración de los funcionarios actuantes, Piña, livo Martínez y Yaritza Silva, en este caso en particular, cosa que no curre en muchos juicios, los funcionarios coincidieron en sus declaraciones es decir, no hubo contradicción quizás hubo un leve olvido en cuanto a los vehículos que tripulaban al momento de desplegar el procedimiento y practicar la aprehensión, pero en cuanto a los hechos no hubo contradicción, todos coincidieron que verificaron a estas dos muchachas que estas pretendieron huir y que al practicar su aprehensión arrojaron los envoltorios tipo cebollitas, situación estas que presenciaron al menos los tres funcionarios policiales, los tres vieron cuando estas dos ciudadanas arrojaban los envoltorios dentro de la vivienda, los tres vieron que esta sustancia era un presunta droga, los tres vieron que en las inmediaciones de esta vivienda encontraron materiales que destinan a la fabricación de estos envoltorios, es decir que estos funcionarios que merecen buena fe o que son merecedores de buena fe por la labor que desarrollan, y esa labor la se desprende no sólo a nivel personal, sino además legal, los tres funcionarios verificaron que esta adolescente en particular cargaba una cantidad de droga y que la boto al momento de verse cercada por los funcionarios policiales, de igual forma por aquí declararon expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, el funcionario CRUZ NAVAS el que le realizo la experticia a los objetos, una experticia de reconocimiento técnico explicó que se traba de es describir que objetos eran y que percibían de ellos, el dijo que se trataba de unos envoltorios y que dentro de esta bolsa se encontraban bolsas hilos pabilos, también refirió que esos objetos son empleados por las personas que se dedican a la fabricación de estos envoltorios, de sus dichos se desprende que esta adolescente portaba estos materiales y que estos materiales constituyen droga, y que en razón de ello, se encuentran incursa en este ilícito, al iniciar el debate existía la vigencia de una garantía procesal y de una presunción de orden legal que es la inocencia, estamos concluyendo el debate y hemos presenciado que estos elementos de prueba son los que se han encargado que desvirtuar esa presunción de inocencia de igual forma debemos considerar que en este tipo de casos pudiese atender que de manera tangible no podemos apreciar victima alguna, no hay persona diciendo que fulanita fue o hizo o no hizo, porque quien esta aquí sentado no es una persona natural, la persona que esta aquí sentada es el estado porque este tipo de delitos se cometen en contra del estado de un orden social previamente constituido, es decir, que aquí como victimas estamos todos y cada uno de los que estamos en esta sala, porque todos formamos parte del estado, en este caso hablamos de delitos de drogas, en esos casos la victima es el estado porque afecta la distribución de drogas a todos y cada uno de nosotros, se da en la zona de residencia de todos los que aquí estamos, y quizás no los afecte a ustedes directamente pero si a un hijo un sobrino un vecino un conocido quien de ustedes no conoce a alguien que consuma, pienso yo que como ciudadanos que conformamos el estado venezolano, debemos ser consciente del problema que acarrea no sólo consume al ciudadano sino al estado también por ser un delito vinculado con al economía estatal, a los efectos de llevar a cabo este tipo de delitos, a los efectos de procurar que el producto de la cocaína sea susceptible del producto humano hay que procesar la hoja de la cual deriva y ello lleva inversiones de dinero, y eso sale del bolsillo del Estado no de los particulares, y a pesar de lo que les digo en cuanto a este delito se queda corto por la premura del tiempo, porque se dictan cátedras que duran meses y años es de hacer notar que se ha desvirtuado la presunción de inocencia de la cual gozaba esta adolescente, que es una adolescente que es mujer, que puede o no puede ser que tenga una hija, que puede o no puede ser que este lactando son circunstancias de orden subjetivo, y lo que hay que tomar en cuenta es la cantidad de vidas que se dañan, y lo que ella tienen que concienzar que esta cometiendo un delito, que eso es dañino, y que daña, por ello es que pido de este Tribunal Mixto una sentencia condenatoria en contra de la joven identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, y se le imponga la sanción de privación de libertad por el lapso de 3 años, en las condiciones que a bien disponga el Tribunal de Ejecución. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa: Buenas tardes, ha concluido este juicio les solicito a los ciudadanos escabinos se haga justicia, el fiscal solicita privativa de libertad el segundo derecho mas preciado por el ser humano ya que el primero es la vida, ustedes observaron todo lo que desarrollo el Ministerio Público y no logró desvirtuar la inocencia de mi representada ni siquiera existe el cuerpo del delito que llamamos, ni siquiera sabemos de la existencia de la presunta droga porque al momento de evacuarse el testimonio Judit Balza, (Dió lectura a un fragmento de su declaración), en ese momento se evidencio que la experto ni sabia de que supuesta droga estaba hablando, al respecto la defensa invoca la sentencia de fecha 15JUN2007, por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves el cual sostiene que el sentenciador debe desestimar testimonio del experto cuando el fiscal no promueve la experticia como documental, como ocurre en el caso que nos ocupa, no siquiera consta en las actas procesales la copia certificada de la experticia de la supuesta droga, a los fines de ilustrar a los escabinos es como si estuvieran acusando a mi representada un homicidio y no existiere el acta de defunción, asimismo la defensa invoca la referida sentencia en el sentido de que la sala advierte que el sentenciador no puede establecer la legalidad del testimonio del experto si esa experticia no es ofrecida como medio de prueba, una vez mas manifiesto a este honorable tribunal, que el Ministerio Público ni siquiera pudo demostrar la existencia del cuerpo del delito es decir, a los fines de que los escabinos me entiendan no esta demostrada la existencia de la presunta droga en un procedimiento del 31Jul2007, por lo que se solicita se desestime el testimonio de la experto YUDIT BALZA, en virtud que no consta la experticia, y en virtud de no haber sido promovida como documental. Igualmente compareció ante este tribunal un funcionario de nombre DENIS PIÑA, quien manifestó que no entro a la residencia, con respecto al funcionario JOSE ROMERO, fue única y exclusiva a los fines de dejar constancia al sitio de los hechos, nada vinculante, el nexo causal con mi presentada, eso no es relevante a la hora de dictar sentencia, asimismo el funcionario JOSE ROMERO dejo constancia de las características del lugar, CRUZ FERNANDO NAVAS manifestó que le hizo una inspección a unos billetes a unas bolsas de material sintético, esto no determina la culpabilidad de mi representada. No se promovieron documentales. La defensa invoca reiteradas sentencia de la Sala de Casación Penal, que sostienen que el sólo dicho de los funcionarios no es suficiente para inculparlo a un proceso, es decir, a esta sala no comparecieron testigos presénciales del hecho, y existen garantías por los cuales los funcionarios deben regirse en todo momento los funcionarios actuantes manifestaron que los testigos fueron ubicados después que las dos detenidas fueron aprehendidas estando en esta sala una de ellas ya que la otra es mayor de edad, de los tres funcionarios que comparecieron una se pudo evidenciar que a la hora de firmar se cambio el nombre, no firmó el acta policial, puede esta funcionaria tener credibilidad, se le puede creer a una persona que manifiesta que se cambió el nombre sólo porque unos funcionarios les dijeron que firmara, les pido e insto a que se haga justicia, ustedes representan la colectividad apureña, no necesitan ser abogadas para saber que mi representada es inocente, el delito por el cual acusa por el delito de distribución y no consta en el expediente la experticia de la supuesta droga, como bien lo manifesté, igualmente la defensa solicita que la acusada de autos quien ha comparecido las veces que este Tribunal la ha citado, solicita la absolución es decir que se declare inocente, conforme al artículo 202 literal “e” de la Ley Especial, todo ello en virtud de que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad de mi representada ni siquiera probar la existencia de la presunta droga, se evidencia de la declaración de los funcionarios que se cometieron irregularidades que para entrar a un domicilio se debe tener una orden de allanamiento, que existen garantías. Solicito se desestime el testimonio de la funcionario YARITZA SILVA, es decir que no sean valorados ni el de ella ni el de la experto YUDITH BALZA, asimismo visto que existen en igualdad derechos, quiero consignar una copia certificada de la sentencia en donde la compañera fue detenida en unas circunstancias de tiempo, modo y lugar igual que mi representada y resultó absuelta por el Tribunal de Juicio, la cual hizo entrega en esta sala, pido se haga justicia, para dictar una condenatoria no debe existir duda, porque la duda razonable favorece a mi representada, en virtud del indubio pro reo, no existe certeza de la existencia de la droga, en este caso, no existe cuerpo de delito y mucho menos el nexo causal entre ese cuerpo el delito y mi presentada. SE CONCEDE EL DERECHO A REPLICA AL MINISTERIO PÚBLICO: Ustedes son el sentir común efectivamente así no tienen que ser abogados para estar aquí juzgando y tienen todo el poder para hacerlo, tan es así, que al momento de deliberar, si uno de ustedes dicen que es inocente y dos culpables prevalece la mayoría, ustedes son ese sentir común ustedes no tienen que estar pendiente de tecnicismos legales y de esos esta plagada la exposición de la defensa, en el expediente consta la experticia que la lic. BALZA efectuó esta experticia y la misma llena los extremos que establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, (dio lectura del mismo), cuando la licenciada experto vino y narro le dio cuerpo a esta normativa narro de forma oral el informe, no se acordaba porque recordaran ustedes que para ese momento la defensora se opuso a que se le pusiera a la vista de ella la experticia, evidentemente porque la defensa no quiere que su defendida sea condenada, la defensora se ha opuesto que sean verificados los elementos de pruebas a lo largo del debate y ahora dice que no hay cuerpo del delito, y esa experticia llega hasta allí porque los funcionarios tienen que llenar el documento de cadena de custodia que sirve para trasladar esa evidencia, el funcionario CRUZ NAVAS habló de lo que era la cadena y custodia, la droga después de haber sido incautada se incinera, uno no puede cargar con esa droga por allí, al parecer la defensa pretende elaborar un panorama para hacerlos incurrir en error, ustedes presenciaron la declaración de la licenciada BALZA, eso ya ha sido debatido, se trata de que la defensora pretende hacerlos incurrir en error, dice la defensa porque los funcionarios no pidieron un allanamiento, dice el artículo 210 del COPP, dos excepciones en base los cuales no es necesario solicitar el allanamiento, en este caso, no estaban obligados los funcionarios policiales a solicitarlo, porque estamos en presencia de un delito que lo estaba perpetrando la adolescente, tenia droga en su poder, los funcionarios dejaron constancia que dieron persecución a esta ciudadana se encontraba persiguiendo a la ciudadana y la detuvieron fuera de la vivienda y no dentro, pero nuevamente pretende hacerles incurrir en error, la sentencia que consigna la defensa a estas alturas, se supone que no estamos debatiendo un elemento de prueba, porque culminamos con ello, estamos en las conclusiones, existen fases, hay una fase intermedia en la cual deben consignarse los medios de pruebas, entonces quien se esta saltando los procedimientos aquí, quien quiere desechar una posible condenatoria porque dice que no existe cuerpo del delito, en el expediente consta la experticia, vino la experto y declaró entonces si existe cuerpo del delito la defensa trae a colación una serie de sentencias emitidas por parte del Tribunal Supremo de Justicia, estas sentencias inicialmente en Sala Penal, no son vinculantes, el tribunal no esta obligado a ello, tal apreciación es falsa si se puede condenar a un ciudadano con el solo dicho de los funcionarios policiales, en razón de las circunstancias en las cuales se cometió el delito, entonces si no se consiguieron testigos queda impune el delito, entonces parece que esa es la visión que quiere plantear la defensa, es un delito grave el que esta siendo aquí juzgado, queda en sus manos entonces tomar la determinación mas correcta a los efectos de la conclusión de este conflicto. SE CONCEDE EL DERECHO A REPLICA A LA DEFENSA. Con respecto a la exposición en la cual manifestó que la defensa se opuso a que se les exhibiera la experticia, yo lo solicite al tribunal, pero no soy la jueza, lo que decidieron que no podía ver la experticia la experto fueron ustedes, y si ustedes lo acordaron es porque mi solicitud esta ajustada a derecho. En cuanto a que la defensa dice que el fiscal cargue con la droga, yo no quiero que el cargue con la droga, yo no quiero que cargue con la droga como lo dijo el Ministerio Público, es el Tribunal de Control en la audiencia de preliminar celebrada el 23 de Noviembre de 2007, en la cual lo insta a consignar copia certificada de la experticia suscrita por la Lic. YUDITH si el Ministerio Público no la consignó eso es su carga, no soy yo la que lo esta manifestando es un tribunal, por ello les exhorto a que no se equivoquen lo hago dentro de un marco del ordenamiento jurídico, por otra parte, en ningún momento la defensa esta consignado una copia certificada como prueba, la defensa esta clara, ello se hace con el fin de ilustrar a los escabinos, ello lo sabe la defensa, allí esta la sentencia que la ciudadana mayor de edad que se nombró fue declarada inocente, no es como prueba, estoy en la libertad de consignar cualquier cuestión que sirva a ustedes para ilustrarlos no se hizo antes por cuanto su celebración fue efectuada de forma simultánea, por ello se reitera la solicitud que la acusada de autos se declare inocente, por no existir elementos la certeza de que ella distribuya una supuesta droga cuando ni siquiera tenemos lo que ordenó un tribunal de control, la copia certificada de la experticia de la supuesta droga, por lo que pido se desestime el testimonio de la funcionario que practico la supuesta experticia, aunado a que la experticia no fue promovida como documental, por lo que en consecuencia no puede darle el sentenciador legalidad absoluta al testimonio de este experto, asimismo pido que desestime el testimonio de la funcionaria que se ha cambiado el nombre a simple capricho, que clase de funcionaria es esta que credibilidad tiene, por eso pido que se declare inocente. Acto seguido, la ciudadana Jueza siendo las (05:00) horas de la tarde, acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes declarar clausurado el debate oral y privado, acordando fijar un lapso de 30 minutos a los efectos de deliberar los Jueces en la presente causa y dictar el dispositivo final, quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Especial. Siendo las 05:30 de la tarde, luego de haber deliberado en sesión secreta se constituyó el Tribunal Mixto a los efectos de publicar la dispositiva en la presente causa, en consecuencia, se procedió en forma oral en presencia de las partes a dar lectura de dicho dispositivo siendo del tenor siguiente;
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido con escabinos, POR UNANIMIDAD, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 601 Primer Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, DECLARA: INOCENTE, a la Adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ABSUELVE a la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 Ordinal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose su libertad plena, la cual se hizo efectiva desde la misma Sala. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que se deje sin efecto la medida cautelar acordada por el Tribunal de Control de esta misma Sección de adolescentes, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 605 ejusdem, para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Quedan notificadas las partes, de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO;
DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.
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