REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure 02 de Octubre de 2.008.-
CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M-48-07
En el día de hoy, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Ocho, siendo las 10:50 horas de la mañana, se da inicio a la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa 1M-48-07 seguido en contra de la adolescente acusada: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, los Escabinos ciudadanos: ZAIDA JOSEFINA SILVA (TITULAR 1) y TOVAR PEREZ NAASON JAVIER (TITULAR 2) y la ciudadana Secretaria GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. LANDO AMADO, la acusada identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal LIGIA ISABEL TOVAR y la defensora Pública DRA. CAROL PADRINO. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada la cual se realizo en fecha 22 de Septiembre de 2008, conforme lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la Defensora Pública solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “La defensa solicita a este Tribunal se garantice el debido proceso, pues mi representada ha sido acusada por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al momento de la audiencia preliminar fue admitido el Testimonia de la Lic. CARMEN JUDITH BALZA, instándose en ese momento al Fiscal Octavo del Ministerio Público a fin de que consignara copia certificada de la experticia suscrita por esta, para su exhibición. Esta defensa en su oportunidad se opuso a la admisión de dicha prueba por cuanto no constaba el examen pericial en original aunado a no haber sido promovido como prueba, no ejerciendo una apelación por cuanto la misma no opera en ese caso, sin embargo es potestativo de este tribunal el evacuar o no dicha prueba al respecto esta defensa trae a colación la Jurisprudencia N° 314-15607, emanada de la Sala Penal de nuestro máximo Tribunal con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDA, la cual refiere el deber que tiene el sentenciador en fase de juicio de desestimar la prueba testimonial de un experto en caso de que no haya sido promovido medio de prueba el informe suscrito por el mismo, aunque venga reflejada en la acusación como fundamentos de imputación, es decir que para que tenga la prueba testimonial del experto valor probatorio debe promoverse la prueba documental o pericial. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano fiscal no consigno la copia certificada de tal experticia, situación esta que coloca en un estado de indefensión a mi representada por cuanto esta defensa no tuvo el control de la prueba, es por lo que me opongo a que se evacue el testimonio de la Lic. CARMEN JUDITH BALZA. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público quien expuso: “Lo que la defensa refiere como control de la prueba se ejerce no solo en un momento procesal sino que existen varias etapas en la cual ambas partes han de velar por el control probatorio, en primer termino la defensa tiene la oportunidad de verificar todos los elementos que son promovidos en la audiencia preeliminar y el segundo momento es en la fase de juicio a lo largo de ese debate oral, en tal sentido considera esta representación que si bien es cierto el auto de enjuiciamiento es apelable, la defensa pudo haberse opuesto mediante el recurso de revocación, ese recurso pudo ser ejercido de manera oral pero la defensa no lo hizo, aunado a ello es de hacer notar que la defensa manifiesta que el Ministerio Público promueve como elemento de convicción, y que no son promovidos como pruebas, esto es porque se hace referencia a ellos para que se vea en como se fundamento la acusación, no son elementos de pruebas, no obstante es bien entendido que el ministerio público no promovió en calidad de documental la experticia sino el testimonio de quien levanto la experticia, y solicito la exhibición de la misma y es allí cuando le nace a la defensa el control de la prueba, en tal sentido considera esta representación que si en primera en fase no se ejercieron los recursos procesales mal podría en esa fase desvirtuar un elemento que ya ha sido suficientemente debatido, de igual manera una jurisprudencia en la cual se hace referencia a la adecuada promoción de las pruebas de experticia tal jurisprudencia es de data posterior al inicio de la presente causa, en tal sentido aunado a que la misma no es de carácter vinculante, este representante considera ajustado a derecho y bajo ningún criterio violatorio del debido proceso el hecho de que se escuche la declaración por parte de la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas”. De seguidas la ciudadana Juez expone: “Este Tribunal oída como ha sido la incidencia propuesta por la defensa y lo alegado por el ciudadano fiscal acuerda suspender el presente juicio oral y privado para las “2:00 pm. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 2:10 horas de la tarde se constituye el Tribunal y la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verifique la presencia de las partes la cual expuso que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. LANDO AMADO, la acusada identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal LIGIA ISABEL TOVAR y la defensora Pública DRA. CAROL PADRINO. Seguidamente la ciudadana juez expone: “Vista la solicitud planteada por la Defensa y lo alegado por el Ministerio Público; este Tribunal a los fines de tomar la decisión que corresponde observa: Primero: Se evidencia a los folios 140 al 150 de la presente causa, acta de audiencia preliminar de fecha 21-11-2.007, en la cual el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público promovió entre sus pruebas, el testimonio de la Lic. Carmen Judith Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guárico, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y ser en consecuencia lícitos, útiles, pertinentes y necesarios, ya que la misma realizó experticia sobre la sustancia incautada como evidencia, solicitando la exhibición del acta respectiva. Segundo: De la misma acta de audiencia preliminar se evidencia que al momento de su celebración no se encontraba en los autos el acta respectiva de la experticia sobre la sustancia incautada; admitiendo el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, la testimonial de la funcionaria Carmen Judith Balza, instando en el mismo acto al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. Lando Amado, para que consignara copia certificada de la experticia realizada por la ciudadana Lic. Carmen Judith Balza, a los fines de ser exhibida durante el debate correspondiente. Tercero: Cursa a los folios 166 y 167 de la presente causa, copia fotostática simple de la experticia química suscrita por la Lic. Carmen Judith Balza, de fecha 08-08-2.007, remitida de la Fiscalía Octava del Ministerio Público al Tribunal respectivo de Control, en oficio 04-008-1.938-07. Ahora bien, las pruebas deben ser evacuadas tal como fueron admitidas por el Tribunal de Control en la respectiva audiencia preliminar, a los fines de que sean producidas a su vez en el Debate Oral y Privado, razón por la cual por cuanto la consignación de las copias de la respectiva experticia no constan de manera certificada, tal como fuera acordado por el ya mencionado Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes; este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda: Evacuar la testimonial de la funcionaria Lic. Carmen Judith Balza, prescindiendo de la exhibición de la copia fotostática de la experticia ya mencionada, por no encontrarse la misma de manera certificada, tal como fuera acordado. Así se decide”. Seguidamente resuelta como fue la incidencia planteada por la defensa se procede a la recepción de la pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer a la experto LIC. JUDITH BALZA, la cual compareció y se identifico de la siguiente manera: BALZA MACHADO CARMEN JUDITH, Titular de la cedula de identidad 5.330.206, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y expuso: “La verdad no puedo agregar nada en virtud de que al no ponerme a la vista la experticia es difícil recordarme del contenido de la misma pues son muchas las experticia que realizó durante todo el año”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes, quien lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda una experticia que realizara usted a 86 envoltorios los cuales dividió en dos grupos uno de 53 envoltorios y otro de 33 envoltorios, los cuales contenían supuesta cocaína? R.- Es una pregunta muy ambigua, a mi todos los días me llegan muestras para practicarle experticia, y todos llevan las mismas características. 2.- ¿Usted realizo a 86 envoltorios experticia y los dividió en dos grupos, a que obedece esa división? R.- Dicha diferencia obedece a que podrían ser envoltorios diferentes o que no tengan las mismas características en cuanto al contenido. 3.- ¿Que tipo de metodología usa normalmente? R.- Normalmente realizo las experticias químicas. 4.- Según la experticia el peso neto que arrojaron las dos muestra fue de 27,1 gr. Podría considerarse ese pero como una dosis personal? R.- Esa es una respuesta muy personal, no le podría dar esa respuesta. 5.- ¿Cuanto tiempo tiene usted laborando como experto? R.- Dieciocho (18) años. 6.- ¿Y con ese tiempo que tiene usted de experiencia no esta en capacidad de responder esa pregunta? R.- Es que la dosis de consumo varía según la persona, y los gramos a los que refiere la experticia que se deben considerar consumo esta previamente establecido en la ley que rige la materia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora a fin de que realice las preguntas pertinentes la cual manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer la funcionario: COMISARIO LIVIO MARTINEZ, respondiendo el ciudadano alguacil que el mismo no compareció. A continuación se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer la funcionaria S/2do DENNIS PIÑA, manifestando el ciudadano alguacil que el mismo compareció, en consecuencia el mismo hizo acto de presencia y se identifico como: DENNIS PIÑA. Titular de la cedula de identidad 10. 622.021, adscrito a la Comandancia de Policía del estado Apure, y a continuación expuso: “Nosotros íbamos en el carro adscrito a la División de Inteligencia había un señor quien llamo al Comisario Lirio y le dijo que allí cerca de un sector que llaman Bella Vista habían dos ciudadanos vendiendo estupefacientes, fuimos al sitio, las dos ciudadanas salieron corriendo y se metieron a una residencia ellas en el forcejeo tiraron las bolsas hacia la casa”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes, quien lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Refiere que ustedes recibieron una información de un individuo de que dos mujeres se encontraban vendiendo drogas, andaba una comisión? R.- Si andaba. 2.- ¿Iban a pie o en una camioneta?. R.- En una camioneta hailux color vino tinto que corresponde a la comandancia de policía, no las facilitaron para trabar en labores de inteligencia. 3.- ¿Aparte de esa camioneta había otro vehículo?. R.- No. 4.- ¿Por que andaban de civil? R.- Porque era de la División de Inteligencia. 5.- ¿Y como debe andar la comisión de inteligencia? R.- De civil. 6.- ¿Por que andan de civil? R.- Porque la idea es de que nadie sepa que uno es funcionario de la policía. 7.- ¿Dónde estaban la acusada cuando ustedes llegaron? R.- Las dos mujeres estaban afuera cundo notaron la presencia corrieron hacia una residencia que tenia la puerta abierta, la funcionara Yaritza las intercepta ella vio que zumbaron algo hacia la residencia. 8.-¿Cual de las dos personas lanzo eso hacia dentro? R.- No le se decir. 9.- ¿Ustedes practican la aprehensión fuera de la residencia? R.- Si. 10.- Recuerda la hora en que la detuvieron? R.- Si eran como las 11:20 am 11.- ¿En algún momento usted entro a la residencia?. R.- No. 12.- ¿Llego a visualizar en que parte encontraron el envoltorio? R.- Como en la sala 12.- ¿Observo cuando la fusionaría tomo del piso la bolsa? R.- Si. 13.- ¿Observo de que se trataba? R.- Era una bolsa de color blanco de olor penetrante presumidos que era droga. 14.- ¿Aparte de estas dos mujeres salieron de esta residencia otras personas? R.- Se aglomero un poco de gente, de niños y venia dos ciudadanos que lo agarramos de testigos. 15.- ¿Cuanto tiempo permanecieron en el lugar? R.- Como 30 minutos. 16.- ¿Que hicieron en esos treinta minutos? R.- Les realizaron una inspección de persona. 17. ¿Qué les consiguieron? R.- Una de ellas cargaba como ciento veintiséis (126) bolívares fuertes, la cabo se introdujo sola, en la residencia duro como 15 minutos revisándola, de allí las trasladamos hacia la comandancia. 18.- ¿Era la primera vez que tenían esa información de que la acusada distribuía R.- En ese sector primera vez. 19.- ¿En algún momento llegaron a pedir cantidad de dinero a ellas? R.- En mi presencia no. 20.- ¿Utilizaron algún tipo de fuerza física? R.- No. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública a fin de que realizara las preguntas pertinentes la cual las realizo en los siguientes términos: 1.- ¿Como se enteraron de que se estaba cometiendo un hecho punible? R.- Un señor le aviso al comisario Livio. 2.- ¿Existió alguna llamada telefónica? R.- No. 3.- ¿Usted forma parte de la división de inteligencia.? R.- Formaba. 4.- ¿Cuantos años de servicio tiene?. R.- Catorce (14) años. 5.- ¿En que momento se incorporan los testigos? R.- Cuando la cabo Yaritza recoge el paquete. 6.- ¿Ya habían incautado la presunta droga? R.- Si. 7.- ¿Usted presencio en el momento en que le hicieron la requisa? R.- No, para eso estaba la funcionario Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la funcionaria C/do MARITZA SILVA, manifestando el mismo que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario C/2do. MOISES GONZALEZ, el mismo manifestó que no compareció. A continuación se procede a llamar al funcionario AGENTE SAMUEL MARQUEZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. A continuación se llamo al testigo EDILIO DOMINGO CEDEÑO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procede a llamar al testigo PADILLA EDWIN EFRAIN, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procede a llamar al funcionario RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario JOSE ROMERO, manifestado el mismo que si compareció haciendo acto de presencia e identificándose de la siguiente manera: JOSE ROMERO, Titular de la cedula de identidad 11.797.078, “ realizamos una inspección técnica citamos al testigo que aparece mencionado fuimos a la policía para verificar si la persona esta detenida.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes, quien lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Como ustedes se apersonan al lugar de los hechos? R.- A veces se apertura una investigaciones y se hace la diligencia, si es un procedimiento que envía la fiscalía aperturamos y es desde allí que hacemos las diligencias. 2.- ¿Podría usted decir en que consisten esas diligencias? R.- En plasmar el sitio de los sucesos, que se le va hacer la inspección técnica, y la diligencia que se hace en esta inspección en particular no deja constancia de elementos de pruebas, en la mayoría de los casos de flagrancia por droga no se colectan elementos, es decir que los funcionarios actuantes en si son los que lo recolectan. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora a fin de que realice las preguntas pertinentes la cual manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario LEVI CEBALLO, manifestado el ciudadano alguacil que no compareció. A continuación se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció haciendo acto de presencia e identificándose de la siguiente manera: NAVAS DIAZ CRUZ FERNANDO, Titular de la cedula de identidad 9.922.451, ratifico el contenido de esa experticia y reconozco la firma como mía de la firma, esa peritación se realizo en base a un requerimiento que hiciera la Fiscalía del Ministerio Público, yo soy el jefe del área técnica se hace un peritaje a fin de determinar las características física de la evidencia, se hace esa experticia a fin de dejar constancia de que existe la evidencia como tal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes, quien lo hizo en los siguientes términos R.- 1.- ¿A que tipo de objeto le practicaron la experticia? R.- Eran unos billetes, una bolsa de material sintético, y a unos trozos o segmentos de hilo, todo eso incautado en un procedimiento. 2.- ¿En atención a esto el fin de esta experticia cual es? R.- Determinar de que existen y que fueron incautados. 3.- ¿En este caso que utilización se le da a las bolsas? R.- Las bolsas de material sintético normalmente son utilizados por personas que las recortan para hacer segmentos o trocitos de bolsas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora a fin de que realice las preguntas pertinentes la cual manifestó no tener preguntas. Posteriormente se solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario AGENTE SANTANA JUAN CARLOS, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Por ultimo se llamo al funcionario AGENTE OSCAR LEON, manifestando el mismo que no compareció. Seguidamente el ciudadano fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “En razón de que en pasada fecha el tribunal acordó en atención a la incomparecencia de los funcionarios policiales adscrito a la Policía del Estado y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que los mismos fueran notificado por intermedio de su superior inmediato dejando a salvo que se dejara para nueva oportunidad la utilización de la fuerza publica es por lo que esta representación fiscal solicita que sea verificada la causa por la cual las personas notificadas no comparecieron, en tal sentido considera esta representación que es pertinente suspender la celebración de este debate oral y privado pautando nueva fecha para su continuación y librando la correspondiente orden de conducción por intermedio de la fuerza pública a nombre de cada una de las personas y que con anterioridad no le fuere librada orden alguna”. Seguidamente la ciudadana defensora solicito el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Esta defensa invoca el principio de la celeridad Procesal, en fecha 22 de Septiembre de 2008 fue suspendido el Juicio Oral y Privado por la incomparecencia de testigos y expertos acordándose la conducción de la fuerza pública de los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este artículo establece que el juicio se suspenderá por esta causa una sola vez, es por lo que solicito se prosiga con la continuación del presente juicio oral y privado en esta misma fecha e invoco la Tutela Judicial Efectiva, mi representada merece respeto”.
Seguidamente el ciudadano fiscal solicita el derecho de
palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “En nombre de la celeridad procesal la defensora no puede cuartar la igualdad de las partes hay que recordar que este principio rige no solo para la defensa sino también para la fiscalía, y se acordó la conducción por la fuerza pública en su oportunidad pero solo respecto de algunos funcionarios mas no así de los testigos, por lo que ratifico mi solicitud de conducción por la fuerza pública de los testigos que fueron debidamente notificados y no se les a librado conducción por la fuerza pública en principio, asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal prescindo del testimonio del funcionario LEVI CEBALLO”. Seguidamente la ciudadana defensora solicito el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Invocando la igualdad de las partes yo pienso que el Ministerio Público como parte que promovió el testimonio de testigo y expertos ha tenido oportunidad de traer los testigos que no comparecieron, no me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a prescindir del testimonio del funcionario LEVI CEBALLO”: En este estado la ciudadana Juez expone: “De conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, se acuerda la suspensión del presente juicio y se fija la continuación del presente Debate para el día 13-10-08, a las 9:30 horas de la mañana; así mismo se acuerda hacer comparecer por la fuerza pública a los testigos: EDILIO DOMINGO CEDEÑO y PADILLA EDWIN EFRAIN, asimismo se acuerda solicitar información tanto al Comandante General de Policía y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del Estado Apure, respecto de la solicitud de Conducción por la Fuerza Pública que ordenara esta juez en fecha 22 de Septiembre de 2008. Siendo las 04:00 horas de la tarde se suspende la celebración del presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° en concordancia con el artículo 357 ambos previstos en la norma procesal penal. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Es todo, terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-