REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure 23 de Octubre de 2.008
JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1U-31-06
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil Ocho, siendo las 10:45 horas de la mañana, se da inicio al acto de continuación del Juicio Oral y Privado en la causa 1M-31-06 seguida en contra del adolescente ciudadano: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 Y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JEAN CARLOS CEBALLOS CASTILLO y el ESTADO VENEZOLANO, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez AB. WENDY DAYANA SALAZAR, y la ciudadana Secretaria, AB. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, la ciudadana defensora Dra. CAROL PADRINO, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, el acusado adolescente ciudadano: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, la representante legal del adolescente ciudadana: MARIA DEL ROSARIO INFANTE, y la victima en la presente causa ciudadano: JEAN CARLOS CEBALLOS. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizar un recuento de lo acontecido en fecha 09 de Octubre de 2008, fecha esta en la cual se dio inicio al presente juicio oral y privado, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 120 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo manifestó para conocimiento de las partes, que respecto de la conducción por la fuerza pública ordenada en fecha 09OCT2008, la suscrita se comunicó con el Teniente Coronel Gallardo, Jefe de Investigaciones de la Guardia Nacional, Core 6, siendo informada que sólo se hizo efectiva respecto de los ciudadanos: JEAN CARLOS CEBALLOS y JHONNY JOSE SEGOVIA GALLEGOS, que en cuanto a los ciudadanos: YANNIS ISRAEL TOVAR y JHONNY RAMON CEBALLOS, uno de ellos no pudo ser ubicado, y el otro se mudo a la ciudad de Puerto Ayacucho, y desconoce su domicilio, y que tal circunstancia en el decurso de la investigación la hará constar por acta que remitirá en fecha posterior, igualmente se les informa a las partes, que respecto del traslado de los funcionarios promovidos como testigos por el Ministerio Público, BELTRONE TAKA, ANTONIO RAMIREZ y ALI GALLARDO, se estableció igualmente horas antes de la celebración del presente acto, contacto telefónico con el Juez 5° de Control, quien informó que el traslado no podrá hacerse efectivo toda vez de tener fijada la audiencia preliminar para la semana siguiente, manifestando que enviaría el oficio en fecha posterior. Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de la pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Especial y 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a pasar al estrado a la victima ciudadano: JEAN CARLOS CEBALLOS CASTILLO, toda vez que fue promovido como testigo en la presente causa. Acto seguido se procedió a tomarle el juramento de ley, jurando el mismo decir la verdad y nada mas que la verdad respecto a los hechos que se ventilan en el presente juicio, se identifico como: JEAN CARLOS CEBALLOS CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nª 18.544.087, Nacido en fecha 07 de Septiembre de 1984, residenciado en el Guasimo II calle Principal Casa Nª 620, de oficio chofer, y expuso en los siguientes términos: “No me acuerdo realmente, por que eso fue hace dos años” “Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1 .- ¿Cuales son las partes de las cuales usted se acuerda? R.- Cuando el me llego me quito el celular 2.- ¿Explique exactamente como fue? R.- El llego, nosotros estábamos en un sitio comprando unas cervezas llego y me quito el celular con un arma de fuego. 3.- ¿Lo llego apuntar con el arma de fuego? R.- Si. 4.- ¿Recuerda como era el arma de fuego? R.- No. 5.- ¿Recordara la hora en que sucedieron los hechos? R.- Fue en la noche. 6.- ¿Cuando usted manifiesta que el llego, que me hizo esto, a quien se refiere? R.- A la persona que estoy acusando. 7.- ¿Usted la conoce? R.- No la conozco, no la recuerdo. 8.- ¿Recuerda las características físicas?. R.- No lo recuerdo, era de noche, estaba todo oscuro. 9.- ¿Recuerda cuantas cervezas usted se había tomado? R.- Nos habíamos tomado una caja, íbamos para la segunda. 10.- ¿Usted estaba solo?. R.- Acompañado por bastantes personas, muchos de ellos se fueron quede con mi hermano y otros. 11.- ¿Usted a recibido algún tipo de amenaza? R.- No. 12.- ¿El le profirió algún tipo de amenaza en ese momento? R.- No me quito el celular y una plata, me dijo entrégame el celular y me metió la mano en el bolsillo y me saco el dinero el estaba solo. 13.- ¿Usted opuso resistencia? R.- No, me recuerdo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que realice las preguntas pertinentes la cual manifestó no tener preguntas. Por ultimo la ciudadana juez le explico a la victima que tenía derecho a estar presente y que si deseaba retirarse lo podía hacer, el mismo manifestó su deseo de retirarse de la sala. Luego de haberse retirado la victima de la presente causa de la sala se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano: RICARDO RONDON, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. A continuación se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano: JONHNY JOSÉ SEGOVIA GALLEGOS, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció en consecuencia fue conducido hasta la sala y fue juramentado, jurando decir la verdad y nada mas que la verdad de los hechos que aquí se ventilan, se identifico como: JONHNY JOSÉ SEGOVIA GALLEGOS, titular de la cedula de identidad N° 11.757.759, nacido en fecha 20 de Agosto de 1973, residenciado en la A.V. Miranda calle el Inos casa Nª 09, color rosada, e hizo su exposición en los siguientes términos: “Yo estaba presente, sucedió me llevaron para la policía pero yo no se quien es” “Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Que fue los que sucedió? R.- Yo estaba en la licorería, después arrancaron hubo un deslinde, arrancaron estábamos ebrios después me quitaron la cedula. 2.- ¿A que te refieres cuando dices que hubo un deslinde una pelea? R.- Bueno nosotros íbamos vino un muchacho no recuerdo quien le quito el celular a Jean Carlos, nosotros estábamos en la parte de atrás se formo la pela persiguiéndole. 3.- ¿Como fue que le quitaron el celular? R.- No se, yo no vi, yo estaba en la parte de atrás. 4.- ¿Como te entraste que le quietaron el celular? R.- El nos dijo. 5.- ¿En algún momento llegaste a ver alguna arma? R.- No vi nada. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que realice las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿ Usted vio cuando despojaron del celular a la victima? R.- No, el nos dijo a nosotros. 2.- ¿A quien vio? R.- No vi a nadie, arrancaron el carro yo me quede en la parte de atrás. Seguidamente la ciudadana Juez realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted señala que se encontraba que al momento de los hechos se encontraba en la parte de atrás, a que parte de atrás se refiere? A la parte de atrás del vehículo. 2.- ¿Recuerda usted qué tipo de vehículo era ese que refiere? R.- Una camioneta. ¿Recuerda el color? Roja. 3.- ¿Sabe usted de quién era la camioneta que refiere? R.- Era de Jean Carlos. 4.- ¿Desde el lugar donde señalas te encontrabas podías visualizar a Jean Carlos? R.- No. Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano JONHNY RAMON CEBALLOS CASTILLO, manifestado el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procede a llamar a los testigos promovidos por la defensa: Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al ciudadano YANNIS ISRRAEL TOVAR MUÑOZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer a la ciudadano: MIRNA ZULEIMA GUEVARA, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció haciendo acto de presencia e identificándose de la siguiente manera: MIRNA ZULEIMA GUEVARA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nª 18.544.169, nacida en fecha 23 de Octubre de 1983, se le tomo el juramento de ley. Y expuso:”Yo estaba en ese momento en el abasto Fátima estaba comprando una cosas, cuando íbamos saliendo llego un Jeep atropellando a un muchacho venían tres jóvenes los señores se bajaron de ese Jeep empezaron a golpear al muchacho soltaron a los otros dos, lo revisaron le levantaron la camisa, no le encontraron nada al rato llego la señora, ella me pregunto que había pasado le dije que un machito se lo había llevado con unos policías y andaban vestidos de civiles. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que realice las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Tu observaste cuando el acusado fue revisado por la policía? R.- Si vi cuando la policía lo reviso, le levantaron la camisa y no le encontraron nada, luego lo montaron en el Jeep. 2.- ¿Pudiste ver que le incautaron al muchacho? R.- Nada por que a el no lo revisaron. .- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Podría referir su nombre competo? R.- MIRNA ZULEIMA GUEVARA INFANTE. 2.- ¿Tiene usted alguna relación familiar o afectivo con el joven identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, o con sus familiares. R.- Ninguna. 3.- ¿De donde lo conoce? R.- Lo conocí el día en que ocurrieron los hechos? 4.- ¿Como la contactaron? R.- El día en que sucedió todo, yo le di mi dirección a la señora. 5.- ¿Que lapso de tiempo paso desde que se llevaron al hijo a que ella llegara? R.-Como quince minutos. 6.- ¿Que hacia usted en el sitio de los hechos? R.- Estábamos comprando en Fátima. 7.- ¿Usted venia saliendo de Fátima y vio cuando unos funcionarios se bajaron? R.- Si y que lo revisaron. 5.- ¿Después de que usted salio volvió a entrar de Fátima? R.- Si yo entre de nuevo por que cuando sucedieron los hechos salimos a ver que había pasado. 6.- ¿Anterior a eso, vio que se había producido algún tipo de delito? R.- No. Seguidamente la ciudadana juez realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted señala en su exposición que esa señora que llegó al lugar llorando era la mamá del muchacho que se llevaron, cómo sabía que era su mamá? R.- Ella llega preguntando que había pasado con su hijo, llego llorando desesperada, preguntando por su hijo. 2.- ¿Podría informar cómo supo que ese muchacho que indica se llevaron y golpearon era el hijo de la señora que señala llegó llorando al lugar preguntando por su hijo? Bueno porque el amor de madre es muy fuerte, eso es un sentimiento grande. ¿Usted imaginó por ese amor de madre que refiere que era la mamá del muchacho que señala se llevaron? Si claro yo dije bueno señora estoy a la orden le di mi dirección. ¿Como sabia que las personas que se llevaron a los funcionarios eran policías si indicó en su declaración andaban de civil? R.- Por que cargaban un arma en la espalda. 3.- ¿Estas personas que dice andaban de civil cargaban algún otro tipo de distintivo que los identificara? R.- No. 4.- ¿El Jeep al que hizo referencia en su declaración donde indicó llegaron las personas vestidas de civil, tenia algún tipo de distintivo que lo identificara?. No. En este estado la ciudadana Juez expone: Se acuerda la suspensión del presente juicio y se fija la continuación del Debate para el día 31-10-08, a las 9:30 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° en concordancia con el artículo 357 ambos previstos en la norma procesal penal. En consecuencia se acuerda la conducción por la fuerza pública del ciudadano: RICARDO RONDON, comisiónese para tales efectos al General de Brigada FRANKLIN ERASMO MARQUEZ JAIMES, Comandante del Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en San Fernando Estado Apure. Librese oficio al Juez Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que imparta las ordenes necesarias para que se efectué el traslado hasta este despacho para el día de la continuación del presente juicio de los ciudadanos: RAMIREZ ANTONIO, BELTRONE TAKA, y ALI GALLARDO. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Es todo, terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ
DRA. WENDY SALAZAR
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