REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2008.-
198º y 149º


CAPITULO I

Por cuanto el día 06 del presente mes y año se recibió ante éste despacho boleta de citación a la ciudadana AMINTA YSABEL REYES PORRELO, en la cual se anexa copia del acta de defunción de su hijo identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acaecida en fecha 05 de Noviembre de 2007, por consiguiente este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal vigente relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Se observa en la presente causa acta de sentencia definitivamente firme cursante a los trescientos cincuenta y siete (357) al trescientos sesenta y dos (362), ambos inclusive, en la cual el identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarándosele responsable por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Desarme y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, condenándosele a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de nueve (09) meses.

En fecha 13 de Junio de 2007, este Tribunal dicta auto de cómputo de ejecución de la sanción, y se ordeno el reingreso del sancionado a la Casa de Formación Integral, lugar destinado al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad.

En fecha 02 de Julio de 2007 se recibe llamada telefónica del ciudadano Jovanny Rodríguez, guía del Centro de Reclusión del adolescente sancionado en la presente causa, en la que informa al Tribunal la evasión del mismo, ocurrida el día 01-07-07 en horas de la noche. En esta misma fecha se declara en rebeldía al adolescente y se ordena su inmediata localización. Siendo ratificada la misma en fechas 25-09-07, 09-01-08, 08-04-08.

En fecha 18-09-08 se recibe acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Adonis Ramos y Liendo Edwin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, mediante la cual informa al Tribunal el fallecimiento hace diez meses del sancionado en la presente causa, información que les fue suministrada por el padrastro del fallecido.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, el Tribunal acuerda citar a la madre del sancionado, ciudadana Aminta Isabel Reyes Porrelo a fin de que consigne copia certificada del Acta de Defunción.


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta juzgadora observa, si bien es cierto que el joven sancionado en la presente causa, tenía pendiente el cumplimiento de la sentencia condenatoria, también es cierto que resultaría inoficioso continuar con la causa por cuanto consta en autos copia del Acta de Defunción expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, donde certifica la muerte del joven identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien falleció en fecha 05 de Noviembre de 2007, a las 5:45 p.m. por contusión, cerebral traumatismo craneoencefálico severo, herida por proyectil de bala de fuego, según consta en certificado de defunción Nº 1453441, expedido por el Dr. Víctor Escorihuela, MSDS 55482, en consecuencia en aplicación a la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosa “… La muerte del Reo extingue…la pena….”. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº 39, tomo X, año 2007 del precitado joven, debidamente expedida por la autoridad competente, cuyo documento público tiene valor probatorio, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho decretar la cesación por extinción de la sanción por muerte del reo, así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION POR EXTINCIÓN DE LA SANCION POR MUERTE DEL JOVEN identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal venezolano vigente en concordancia con los artículos 645 y 647 literal h de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, conforme consta en Acta de Defunción expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al adolescente en referencia. Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA.

MARIA LUCRECIA BUSTOS.

LA SECRETARIA.

ABG. NANCY YANEZ.


La anterior decisión se publicó el día 09 de Octubre de 2008, siendo las nueve en punto de la mañana. Y seguidamente se dio cumplimiento a lo decretado,
LA SECRETARIA.

ABG. NANCY YANEZ.




CAUSA N º 1E 768-07