REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 01 de octubre de 2008
198° y 149°
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
CAUSA N° 1C-5555-08

JUEZ TEMPORAL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): JOSÉ FERMIN GALVIS MEZA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.448.907, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 04-01-78, de profesión u oficio chofer, natural de Barrancabermeja y residenciada en Barrio la Arenosa II, vía Elorza, casa sin número, Guasdualito Estado Apure.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. CARLOS IZARRA, en audiencia oral de ésta misma fecha, mediante la cual con fundamento en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y con fundamento en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, requiere Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado JOSÉ FERMIN GALVIS MEZA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.448.907, a quien se le atribuye la comisión del delito Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
La defensa se opone a la precalificación hecha por el Ministerio Público alegando lo siguiente: Alego el principio de inocencia de mi defendido y en el caso de que sea admitida la precalificación fiscal se adhiere a las Medias Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere a la solicitud de proseguir el proceso por el procedimiento ordinario…”

Que ciertamente la aprehensión del ciudadano JOSÉ FERMIN GALVIS MEZA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.448.907, fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que de igual forma existen suficientes elementos de convicción como lo es el acta policial de fecha 30-09-2008, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, para consideran que estamos ante un tipo penal como lo es el delito precalificado en este acto por el Ministerio Público como Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no se encuentra prescrito, y merecen pena privativa de libertad de 01 a 03 años. Que por otro lado siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, tomando en consideraron que no se presume el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado JOSÉ FERMIN GALVIS MEZA, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado (s) JOSÉ FERMIN GALVIS MEZA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.448.907, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 04-01-78, de profesión u oficio chofer, natural de Barrancabermeja y residenciada en Barrio la Arenosa II, vía Elorza, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud del delito precalificado por el Ministerio Público como Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de copias hechas por la defensa, así como oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones del Interior y Justicia, a los fines de que remitan certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el imputado. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T).

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE.

EXP No. 1C-5555-08
EB..-