REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Extensión Guasdualito

Guasdualito, 13 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Solicitud: 1C-856-08.

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal el 08-10-2008, suscrito por el ciudadano Carlos Ramón Zambrano Araujo, actuando en el carácter de Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual solicita lo siguiente:

“…Se sirva ordenar con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Mandato de Conducción, en contra del ciudadano Ángel V Molina M, titular de la cédula de identidad Nº 5.329.671, quien es el Representante Legal de la empresa GEREMPRO, con domicilio Procesal en la Urbanización El Isiro calle inspectora, esquina con Av, Manaure, casa Nº 01, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, teléfono celular 0414-6820811.

Fundamento la presente solicitud, por cuanto el mencionado ciudadano, ha hecho caso omiso a cuatro (04) Boletas de Citación (anexo copias) enviadas por esta Representación Fiscal, vía fax al teléfono 0268-2529428 (empresa GEREPRO) y recibidas por la ciudadana Yanitza, empleada de la empresa GEREMPRO. Solicitud que se hace a los fines de darle celeridad a la investigación interna Nº 04-F14-0005-05, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, en razón a irregularidades ocurridas en la avenida Las Carpas, frente del Hospital General Jose Antonio Páez de esta población de Guasdualito.

Todo de conformidad con el articulo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de aplicación en la presente causa…

En consecuencia este Tribunal estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que el hecho que dio origen a la presente investigación Penal se encuentra relacionado con la causa N° 04-F10-0005-05, a la cual se le signo el numero de solicitud 1C-856-08, seguida al ciudadano Ángel Molina, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
El artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:
Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicito la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.

Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Ahora bien, de la revisión que se hiciere a la presente solicitud de Mandato de Conducción, realizada por el Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público, el mismo acompaña constante de cuatro folios (04) correspondiente a boletas de citación libradas al ciudadano ANGEL MOLINA, para que comparezca por ante dicho despacho, de conformidad con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión hecha a todas y cada una de dichas boletas a los fines de verificar si efectivamente el ciudadano antes mencionado, se ha dado por citado, se constato en cuanto a la primera boleta librada en fecha 20-05-2008, que la misma no fue firma por persona alguna como prueba de haber sido recibida; en cuanto a la segunda boleta de citación librada en fecha 29-05-2008, se evidencia al pie de la misma, lo siguiente: El notificado: Abg. Belitza R Bermúdez P, Lugar: Sede de la Fiscalía, Hora: 11:20 a.m. Fecha: 29-05-2008; en cuanto a la tercera boleta de citación librada en fecha 25-06-2008, al pie de la misma se evidencia que al igual que la primera boleta, no fue recibida por persona alguna; y por ultimo en cuanto a la cuarta boleta de citación librada en fecha 29-09-2008, se evidencia al pie de la misma, que fue enviada vía fax recibida por Yanitza 29-09-08, 11:45 am.

Por todo lo antes expuesto, y verificada que el ciudadano Ángel Vicente Molina Medina, titular de la cédula de identidad Nº 10.477.324, no ha sido debidamente citado a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de las boletas antes mencionadas, por lo que, quien aquí decide considera que no se encuentran llenos los extremos para la procedencia del Mandato de Conducción solicitado por parte del Ministerio Público. Es por lo que este Tribunal procede a declarar Sin Lugar: La solicitud de hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, y se le informa al titular de la acción penal, quien además es parte de buena fe, que está facultado para ordenar a los Cuerpos Policiales la práctica de las diligencias necesarias a objeto de hacer efectiva la citación del ciudadano Ángel Vicente Molina Medina, y de que estos cuerpos policiales remitan las resultas de dichas diligencias una vez practicadas las mismas a la Fiscalía correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Mandato de Conducción, realizada por el Fiscal Decimo Curto del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ángel Vicente Molina Medina, titular de la cédula de identidad Nº 10.477.324, por no haber sido debidamente citado conforme al debido proceso, tal como quedo expuesto en la normativa de esta decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA

Solicitud No. 1C-856-08
EB/..-